Resolución 1724/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2010

Lunes 13 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.046 54 presencia de los delegados del personal señores/as Aldana LUCERO, DNI N'º' 25.799.950, Carla VALLEJO, DNI N'º' 28.752.845; Luis ULLUA, DNI N'º' 14.405.788; Sergio Alfredo MARQUEZ, DNI N'º' 18.578.769 y Leonardo SAMMAURO, DNI N'º' 16.732.295 asistidos por Andrés ALVAREZ y Diego Mariano GARCIA de GARCIA VILAS, abogados.

Declarado abierto el acto, y con motivo de las conversaciones que dieron origen al presente expediente, las partes acuerdan:

PRIMERO: ASIGNACION NO REMUNERATIVA. La Empresa reconocerá al personal comprendido en el Convenio Colectivo N'º' 157/91 (en adelante “el personal”) una “Asignación No Remunerativa Acta 2009/2011” por el monto, forma y condiciones que a continuación se detallan.

SEGUNDO: La Asignación No Remunerativa Acta 2009/2011 está sujeta a las siguientes modalidades:

1) Se reconocerá el importe mensual de $' 300 a cada trabajador. Cuando existan jornadas a tiempo parcial se abonara proporcional al tiempo trabajado.

2) En los recibos se consignará como rubro autónomo aludiendo a la presente acta, bajo la denominación “Asignación No Remunerativa Acta 2009/2011”.

3) La “Asignación No Remunerativa Acta 2009/2011” acordada es a cuenta y compensable, hasta su concurrencia, con cualquier beneficio o incremento legal o convencional a otorgarse, reconocerse o de cualquier modo pactarse o disponerse a partir de la fecha.

4) La “Asignación No Remunerativa Acta 2009/2011” regirá a partir del dÃa 1 de diciembre de 2009 y hasta el 31 de enero de 2011, fecha en la que cesará de pleno derecho la percepción de la misma.

5) A partir de la negociación paritaria entre el Sindicato de Trabajadores Perfumistas y la Cámara Argentina de la Industria de Cosmética y PerfumerÃa que se realice en el año 2010 y homologación las nuevas escalas salariales resultantes para el año 2010 la “Asignación No Remunerativa Acta 2009/2011” será absorbida por los incrementos salariales que allà se establezcan. Para el caso que quedara un remanente se lo incorporará bajo el rubro “A Cuenta de Futuros Aumentos” que actualmente se liquida, y que es a cuenta y compensable, hasta su concurrencia, con cualquier beneficio o incremento legal o convencional, a otorgarse, reconocerse o de cualquier modo pactarse o disponerse en el futuro.

TERCERO: La Asignación establecida por el artÃculo Primero y Segundo del presente, es de carácter no remunerativo; y en consecuencia no se tomará para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnización y/o como base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

CUARTO: ADICIONAL ACTA 2009/2010: La Empresa reconocerá al personal comprendido en el Convenio Colectivo N'º' 157/91 (en adelante “el personal”) una suma “Adicional Acta 2009/2010” por el monto, forma y condiciones que a continuación se detallan.

QUINTO: El “Adicional Acta 2009/2010” está sujeto a las siguientes modalidades:

1) Se reconocerá un importe equivalente al 10% de la remuneración de cada trabajador, comprendida por los conceptos “Sueldo” y “A cuenta de Futuros Aumentos”.

Cuando existan jornadas a tiempo parcial se abonara proporcional al tiempo trabajado.

2) En los recibos se consignará como rubro autónomo aludiendo a la presente acta, bajo la denominación “Adicional Acta 2009/2010”.

3) El “Adicional Acta 2009/2010” será liquidado juntamente con los salarios mensuales y regirá a partir del dÃa 1 de diciembre de 2009.

SEXTO: La Asignación establecida por el artÃculo Quinto del presente, es de carácter remunerativo; y en consecuencia se tomará para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnización y/o como base para la determinación cuantitativa de cualquier instituto legal, convencional o contractual.

SEPTIMO: Las partes manifiestan que el presente es un acuerdo superador de las escalas salariales acordadas entre el Sindicato de Trabajadores Perfumistas y la Cámara Argentina de la Industria de Cosmética y PerfumerÃa en la última paritaria celebrada en el año 2009.

OCTAVO: Las partes, entendieron que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquà pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el artÃculo 1197 del Código Civil.

NOVENO: Las partes se comprometen a retomar el dialogo para buscar soluciones conjuntas sobre las demás cuestiones planteadas en estas actuaciones a cuyo fin solicitan se fije audiencia para el mes de marzo de 2010.

Sin más a las 17:00 horas, se da por finalizado el presente acto y en señal de conformidad con lo expuesto, las partes firman al pie de la presente tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mà como actuante. CONSTE.

% 54 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1723/2010

Registro N'º' 1691/2010

Bs. As., 9/11/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.381.586/10 del...

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