Resolución 1723/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2010

Lunes 13 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.046 54 presencia de los delegados del personal señores/as Aldana LUCERO, DNI N'º' 25.799.950, Carla VALLEJO, DNI N'º' 28.752.845; Luis ULLUA, DNI N'º' 14.405.788; Sergio Alfredo MARQUEZ, DNI N'º' 18.578.769 y Leonardo SAMMAURO, DNI N'º' 16.732.295 asistidos por Andrés ALVAREZ y Diego Mariano GARCIA de GARCIA VILAS, abogados.

Declarado abierto el acto, y con motivo de las conversaciones que dieron origen al presente expediente, las partes acuerdan:

PRIMERO: ASIGNACION NO REMUNERATIVA. La Empresa reconocerá al personal comprendido en el Convenio Colectivo N'º' 157/91 (en adelante “el personal”) una “Asignación No Remunerativa Acta 2009/2011” por el monto, forma y condiciones que a continuación se detallan.

SEGUNDO: La Asignación No Remunerativa Acta 2009/2011 está sujeta a las siguientes modalidades:

1) Se reconocerá el importe mensual de $' 300 a cada trabajador. Cuando existan jornadas a tiempo parcial se abonara proporcional al tiempo trabajado.

2) En los recibos se consignará como rubro autónomo aludiendo a la presente acta, bajo la denominación “Asignación No Remunerativa Acta 2009/2011”.

3) La “Asignación No Remunerativa Acta 2009/2011” acordada es a cuenta y compensable, hasta su concurrencia, con cualquier beneficio o incremento legal o convencional a otorgarse, reconocerse o de cualquier modo pactarse o disponerse a partir de la fecha.

4) La “Asignación No Remunerativa Acta 2009/2011” regirá a partir del dÃa 1 de diciembre de 2009 y hasta el 31 de enero de 2011, fecha en la que cesará de pleno derecho la percepción de la misma.

5) A partir de la negociación paritaria entre el Sindicato de Trabajadores Perfumistas y la Cámara Argentina de la Industria de Cosmética y PerfumerÃa que se realice en el año 2010 y homologación las nuevas escalas salariales resultantes para el año 2010 la “Asignación No Remunerativa Acta 2009/2011” será absorbida por los incrementos salariales que allà se establezcan. Para el caso que quedara un remanente se lo incorporará bajo el rubro “A Cuenta de Futuros Aumentos” que actualmente se liquida, y que es a cuenta y compensable, hasta su concurrencia, con cualquier beneficio o incremento legal o convencional, a otorgarse, reconocerse o de cualquier modo pactarse o disponerse en el futuro.

TERCERO: La Asignación establecida por el artÃculo Primero y Segundo del presente, es de carácter no...

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