Resolución 1719/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2010

Lunes 13 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.046 53

Cláusula Tercera: Las partes acuerdan incrementar el porcentaje correspondiente a la contribución establecida en el art. 22 del CCT N'º' 235/75 destinada a Acción Social al 1,5% sobre todas las remuneraciones devengadas sujetas a descuentos jubilatorios.

Cláusula Cuarta: Las partes acuerdan incorporar un premio por Presentismo a partir del 1 de abril de 2010, consistente en la suma pesos cien veinte mensuales ($' 120). Se adjunta anexo con la reglamentación del mencionado beneficio considerando al mismo parte integrante del presente acuerdo.

Cláusula Quinta: En el marco de las relaciones laborales enmarcadas en el compromiso mutuo y el común interés en el progreso continuo de la actividad productiva y de la protección de los trabajadores, toda vez que las circunstancias lo demanden, las partes convienen recurrir a los mecanismos habituales para el análisis conjunto de la evolución de la actividad, la economÃa del paÃs y los precios de los bienes y servicios y la capacidad de compra de los trabajadores.

Cláusula Sexta: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2010 hasta el 31 de agosto de 2010.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 dÃas del mes de abril de 2010, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto siendo uno para Illusion Studios S.A., otro para el SICA y el tercero para su presentación ante la Dirección Nacional de Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y su posterior homologación.

ANEXO Primero: Se establece un premio de asistencia para los trabajadores comprendidos en el presente convenio, el cual consiste en reconocer los esfuerzos del personal para disminuir en forma continua el ausentismo y a los efectos de incrementar los objetivos de producción. El premio se establece en forma individual, considerando el ausentismo de cada trabajador en particular.

Segundo: Para percibir este premio deberán cumplirse, los siguientes requisitos:

  1. Para el cálculo del ausentismo se excluyen sin excepción las siguientes causas: accidente de trabajo (in situ e in itinere), licencias por maternidad y nacimiento, matrimonio, licencia por fallecimiento de familiar directo, licencia por examen.

  2. El permiso gremial se excluye del cálculo por las primeras 48hs mensuales insumidas. En consecuencia toda hora que supere las 48hs mensuales, será computada como ausentismo.

  3. Una ausencia en el mes implicará la pérdida del 50% del premio.

  4. Dos ausencias en el mes implicará la pérdida del 100% del premio.

Tercero: El importe del premio asciende a la suma de pesos ciento veinte ($' 120) mensuales.

La liquidación de los montos correspondientes a este premio se efectuará por recibo de haberes, con todos los aportes y contribuciones de ley, junto con la segunda quincena del mes siguiente al computado.

% 53 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1719/2010

Registro N'º' 1692/2010

Bs. As., 9/11/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.306.547/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo alcanzado por ante esta Cartera de Estado celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS por el sector sindical y la empresa COSMETICOS AVON SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL por la parte empleadora, que luce a fojas 58/62 del Expediente N'º' 1.306.547/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mismo, se establece para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 157/91, una Asignación no remunerativa desde el 1 de diciembre de 2009 hasta el 31 de enero de 2011, la cual resultará absorbida por los incrementos salariales que se pacten en la negociación Paritaria que lleven a cabo el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA en el año 2010.

Que conforme ello, corresponde señalar que con posterioridad a la celebración del instrumento de marras, los agentes negociales citados en el párrafo precedente, han suscripto un acuerdo mediante el cual se estableció un incremento en los salarios básicos con vigencia desde junio de 2010, septiembre de 2010 y marzo de 2011, el cual fuera oportunamente homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 1107 de fecha 9 de agosto de 2010.

Que asimismo, mediante el presente acuerdo se conviene un Adicional...

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