Resolución 409/2010

EmisorAutoridad Federal de Servicios de Comunicacion Audiovisual
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2010

Viernes 10 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.045 33

45, 85 inciso i) de la Ley N'º' 22.285 y 1'º del Decreto 1974 de fecha 10 de diciembre de 2009 y 1'º del Decreto N'º' 66 de fecha 14 de enero de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — AutorÃzase la transferencia de titularidad de la licencia del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, que opera en la frecuencia 100.3 Mhz, Canal 262, CategorÃa E, adjudicada al señor Gustavo DE LA TORRE por Resolución N'º' 846 COMFER/02 en la localidad de BAHIA BLANCA, provincia de BUENOS AIRES a favor del señor Fabián Daniel SCHWARTZ (M.I. N'º' 22.588.922) ARTICULO 2'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archÃvese. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 10/12/2010 N'º' 152545/10 v. 10/12/2010 % 33 % AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución N'º' 409/2010

Bs. As., 3/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 1366 COMFER/08 y,

CONSIDERANDO:

Que en los presentes obrados tramita la solicitud de autorización de transferencia de titularidad del permiso precario y provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominado FM DIMENSION inscripto en el Registro Decreto N'º' 1357/89 con el N'º 309 y reinscripto en los términos de la Resolución N'º' 341 COMFER/93 con el N'º' 1468 en la localidad de FLORENCIO VARELA, provincia de BUENOS AIRES cuyo titular es el señor Armando Oscar MENOYO a favor del señor Oscar Alberto GULLI.

Que si bien el artÃculo 41 de la Ley N'º' 26.522 establece que las autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles, la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la Procuración del Tesoro de la Nación concluyeron en reiteradas oportunidades, que para que exista derecho adquirido y, por tanto, se encuentre vedada la aplicación de la nueva ley, es necesario que su titular haya cumplido âbajo la vigencia de la norma derogada o modificadaâ todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derecho de que se trata, aun cuando falte la declaración formal de una sentencia...

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