Resolución 1375/2010

Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2010

Jueves 9 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.044 19 % 19 % SecretarÃa de EnergÃa ADHESIONES OFICIALES Resolución 1149/2010

Otórgase el auspicio a la VI Convención Anual del Instituto de Subdistribuidores de Gas Natural de Argentina (ISGA) 2010, a desarrollarse en la Localidad de Potrero de los Funes, Provincia de San Luis.

Bs. As., 14/10/2010

VISTO el Expediente N'º' S01: 0340972/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO ARGENTINO DE SUBDISTRIBUIDORES DE GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (I.S.G.A) solicita el auspicio institucional por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para la VI CONVENCION ANUAL DEL INSTITUTO DE SUBDISTRIBUIDORES DE GAS NATURAL DE ARGENTINA (ISGA) 2010, a llevarse a cabo en DOS (2) jornadas que se desarrollarán en la Localidad de POTRERO DE LOS FUNES, Provincia de SAN LUIS, los dÃas 14 y 15 de octubre de 2010.

Que la convención tiene como objetivo analizar y debatir estrategias de desarrollo para el sector gasÃfero, principalmente las concernientes a los subdistribuidores de gas natural.

Que la totalidad de dichos temas resultan de interés para la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS dada su importancia para nuestro paÃs y para la región.

Que debido a la importancia y trascendencia del evento se estima oportuno acceder a lo solicitado.

Que la presente resolución no generará erogación presupuestaria al ESTADO NACIONAL.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el ArtÃculo 1'º,

Inciso II del Decreto N'º' 101 de fecha 16 de enero de 1985 incorporado por el Decreto N'º' 2202 de fecha 14 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Otórgase el auspicio institucional de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a la VI CONVENCION ANUAL DEL INSTITUTO DE SUBDISTRIBUIDORES DE GAS NATURAL DE ARGENTINA (ISGA) 2010, a llevarse a cabo en DOS (2) jornadas que se desarrollarán en la Localidad de POTRERO DE LOS FUNES,

Provincia de SAN LUIS, los dÃas 14 y 15 de octubre de 2010.

Art. 2

'º — El auspicio otorgado por el artÃculo 1'º de la presente resolución no generará ninguna erogación presupuestaria para el ESTADO NACIONAL.

Art. 3

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Daniel O. Cameron.

% 19 % Que, a los fines antes expuestos, corresponde la modificación de los Aranceles 1) y 2) contenidos en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N'º' 314 del 16 de mayo de 2002, y sus modificatorias.

Que, al propio tiempo, debe determinarse que el citado organismo registral establezca la fecha de entrada en vigencia de las previsiones en él contenidas.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurÃdico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artÃculo 9'° del Régimen JurÃdico del Automotor (Decreto-Ley N'º' 6582/58 —ratificado por Ley N'º' 14.467—, t.o. Decreto N'º' 1114/97, y sus modificatorias), el artÃculo 2'º, inciso f), apartado 22), del Decreto N'º' 101/85 y sus modificatorios, y el artÃculo 1'º del Decreto N'º' 1404/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — ModifÃcase en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N'º' 314/02 y sus modificatorias, los aranceles 1) y 2), los que quedarán redactados en la forma en que a continuación se indica:

“ARANCEL 1) $' 28.Por certificación de firmas, un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro, se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro aranceles por trámite.

Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personerÃa que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro.

Este arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehÃculos comprendidos por los aranceles 42) y 43).

ARANCEL 2) $' 34.Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de la personerÃa del firmante un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de cuatro aranceles establecida en el arancel 1).

Sà la representación de una persona fÃsica o jurÃdica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación.

Este arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehÃculos comprendidos por los aranceles 42) y 43).” Art. 2'º — La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha en que lo determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Art. 3

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Julio C. Alak.

% 19 % % 19 % Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Resolución 3361/2010

ModifÃcase la Resolución N'º' 314/02 por la que se...

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