Resolución 2316/2021

Fecha de publicación23 Julio 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2021

VISTO la Constitución de la Nación Argentina, las Leyes N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y N° 26.206 de Educación Nacional; el Expediente N° EX-2021-56578220- -APN-SEEIE#ME, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Nación Argentina (artículos , 14, 41, 42, 75 incisos 17, 19 y 22 -este último que reconoce a los tratados internacionales sobre derechos humanos allí enumerados jerarquía constitucional-) y la Ley N° 26.206 de Educación Nacional, en tanto normas de mayor jerarquía en el campo educativo, consagran a la educación como un derecho y definen el rol del Estado como garante.

Que en tal sentido la DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE en su artículo XII reconoce que toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad y solidaridad humana, y que este derecho comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos.

Que por su parte la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS en su artículo 26 reconoce igualmente que toda persona tiene derecho a la educación, y que tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.

Que el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES en su artículo 13 consagra igualmente el derecho de toda persona a la educación, y prescribe que ésta debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y a fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, y con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho, la enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente, la enseñanza secundaria en sus diferentes formas -incluso la enseñanza técnica y profesional- debe ser generalizada y hacerse accesible a todos por cuantos medios sean apropiados -igualmente la enseñanza superior- y, en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.

Que, a su vez, la CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL en su artículo 5° inciso e) apartado v) consagra el derecho a la educación y a la formación profesional; la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER en su artículo 10 establece que los estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, con el fin de...

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