Resolución 809/2010

Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2010

Lunes 6 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.042 17

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Sustitúyese el ArtÃculo 2'º de la Resolución N'º' 267 de fecha 23 de octubre de 2009 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 2'º.- AutorÃzase el pago de los honorarios y desembolsos razonables y documentados, incluyendo los impuestos que deban pagarse con relación a los mismos, previstos en el punto 3 (b) (i) (A) de la Carta Convenio aprobada por el ArtÃculo 1'º de la presente resolución.” Art. 2'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Amado Boudou.

% 17 % % 17 % Ministerio de EconomÃa y Finanzas Públicas DEUDA PUBLICA Resolución 809/2010

Dispónese la reestructuración de la deuda del Estado Nacional, instrumentada en los bonos denominados “Discount Bonds” Serie L.

Bs. As., 2/12/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0426949/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N'º' 24.156 y sus modificaciones, la Ley N'º' 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 y la Ley N'º' 26.547, los Decretos Nros.

1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y sus normas complementarias, 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y 1953 de fecha 9 de diciembre de 2009, y CONSIDERANDO:

Que por el ArtÃculo 49 de la Ley N'º' 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 se mantiene el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del Gobierno Nacional hasta la finalización del proceso de reestructuración de la totalidad de la deuda pública contraÃda originariamente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de dicha fecha.

Que, asimismo, por el ArtÃculo 51 del mismo texto legal se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública referida en el ArtÃculo 49, en los términos del ArtÃculo 65 de Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N'º' 24.156 y sus modificaciones y con los lÃmites impuestos por la Ley N'º' 26.017, quedando facultado el PODER EJECUTIVO NACIONAL para realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del ESTADO NACIONAL en el mediano y largo plazo.

Que la Ley N'º' 26.017 dispuso, entre otras cosas, restricciones al PODER EJECUTIVO NACIONAL tanto para reabrir el proceso de canje dispuesto por el Decreto N'º' 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y sus normas complementarias, como para efectuar cualquier tipo de transacción judicial, extrajudicial o privada, respecto de los tÃtulos públicos que resultaran elegibles para el canje establecido en el referido decreto y que no hubiesen sido presentados al mismo.

presentados al canje y también a la ausencia de cualquier orden judicial que impida que la REPUBLICA ARGENTINA, el Agente de GarantÃa (“Collateral Agent”) o el Agente Fiscal (“Fiscal Agent”) puedan consentir las enmiendas a los referidos contratos.

Que la propuesta de canje se elaboró de conformidad con el marco normativo antes referido y sobre la base de la operación aprobada por el Decreto N'º' 563/10, por lo que la cartera de nuevos instrumentos que se ofrecerá a los tenedores que participen será similar a la que se ofreciera en dicha transacción, con la única excepción de que todos los instrumentos a emitir estarán denominados en dólares estadounidenses.

Que como el capital de los “Bonos Brady” se encuentra garantizado —en el caso de los denominados en dólares estadounidenses, por un Bono Cupón Cero del Tesoro de los Estados Unidos y, para los denominados en marcos alemanes, por un Bono Cupón Cero del Kreditanstalt für Wiederaufbau (KFW)—, la oferta contempla la entrega de dinero en efectivo proveniente de la liquidación de las referidas garantÃas, a ser distribuido a “pro rata” entre los tenedores cuyas ofertas sean aceptadas.

Que es importante resaltar que los tenedores de “Bonos Brady” que participaron del canje dispuesto por el Decreto N'º' 1735/04 y sus normas complementarias, también recibieron el efectivo correspondiente a la liquidación de las garantÃas de capital de los bonos canjeados.

Que por el ArtÃculo 3'º del Decreto N'º' 1953 de fecha 9 de diciembre de 2009 se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través del Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción en favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la Ciudad de NUEVA YORK,

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente respecto de la jurisdicción que se prorroga, en los contratos que resulte necesario suscribir con terceras personas que colaboren o participen en el proceso de emisión o en la colocación y comercialización de tÃtulos públicos nacionales en los mercados financieros internacionales y su posterior administración y en las condiciones de emisión de los referidos instrumentos de deuda pública, preservándose la inembargabilidad respecto de determinados activos.

Que el monto...

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