Resolución 2312/2015

Fecha de disposición02 Septiembre 2015
Fecha de publicación08 Septiembre 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33209



MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 2312/2015Bs. As., 02/09/2015

VISTO el Expediente N° 8387/10 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el Visto el Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA eleva a la consideración de este Ministerio, en los términos del artículo 34 de la Ley N° 24.521, el nuevo texto ordenado del Estatuto Académico de la referida Universidad, a los fines de su aprobación por parte de esta autoridad de aplicación y posterior publicación en el Boletín Oficial.

Que el citado estatuto fue aprobado por Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria N° 001 de fecha 13 de agosto de 2015 y su texto ordenado por Resolución Rectoral N° 972 de fecha 14 de agosto de 2015.

Que analizado el texto presentado, no se encuentran objeciones legales que formular, por lo que procede disponer la publicación de su texto en el Boletín Oficial en la forma solicitada.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 y 49 de la Ley N° 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO

DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Aprobar el Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA aprobado por Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria N° 001 de fecha 13 de agosto de 2013, que se acompaña como Anexo formando parte de la presente Resolución a todos los efectos y ordenar la publicación del mismo en el Boletín Oficial.

ARTICULO 2°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA

PRIMERA PARTE

DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUTIVOS

Título I De los Principios y Fines Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1 La Universidad Nacional de Avellaneda es una persona jurídica de derecho público, con autonomía y autarquía, conforme con el Artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional, creada por Ley del Congreso de la Nación N° 26.543

Se rige por las leyes nacionales, su ley de creación, el presente Estatuto y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

ARTÍCULO 2 La Universidad Nacional de Avellaneda tiene su sede principal y domicilio legal en la calle España N° 350 de la Ciudad de Avellaneda, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3 La Universidad Nacional de Avellaneda reconoce a la educación como un derecho humano y universal, como un bien público social, como un deber y política prioritaria del Estado para construir una sociedad justa, y para fortalecer el desarrollo social y económico de la Nación.
ARTÍCULO 4 La Universidad Nacional de Avellaneda tiene como misión primaria la construcción y generación de conocimiento, con el objeto de difundirlo y aplicarlo a la sociedad, en el marco de un desarrollo sustentable

Asimismo, promueve una formación científica, profesional, artística y técnica de calidad, sustentada en sólidos valores éticos y democráticos, conforme a criterios de equidad, excelencia, compromiso social y desarrollo de la ciudadanía.

ARTÍCULO 5 La Universidad Nacional de Avellaneda es una universidad pública, autónoma y cogobernada, que considera las características propias de la región e intenta convertirse en referente nacional e internacional para las disciplinas que la caracterizan

Está vinculada con el municipio, la provincia, la nación y el mundo; es eficiente y moderna en su gestión; comprometida, integrada y solidaria con la comunidad a la que pertenece; con desarrollo de líneas de investigación de excelencia, socialmente útiles y al servicio de la innovación, la producción y el trabajo.

ARTÍCULO 6 Es principio de la Universidad Nacional de Avellaneda admitir la más amplia pluralidad ideológica, política, cultural y religiosa, que garantice la libertad de expresión, los principios de respeto y aceptación mutua, y sustente la integración de todos sus miembros, sin discriminación de género, etnia, color, idioma, religión, condición social, nacionalidad o de cualquier otra índole

La Universidad Nacional de Avellaneda garantiza y promueve el respeto irrestricto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

ARTÍCULO 7 La Universidad Nacional de Avellaneda asume los principios de equidad e igualdad de oportunidades de la educación pública, establecidos en nuestra Constitución Nacional.
ARTÍCULO 8 Son fines de la Universidad Nacional de Avellaneda:
  1. Organizar y brindar Educación Superior Universitaria presencial y/o a distancia, mediante trayectos curriculares de pregrado, grado y posgrado;

  2. Formar investigadores, profesionales, técnicos y ciudadanos, con sólidos conocimientos y pensamiento crítico para ejercer un rol activo en el desarrollo social, cultural y económico de la nación, con capacidad para desempeñarse en diversos contextos, con prioridad en el país y en Latinoamérica;

  3. Formar ciudadanos reflexivos que respeten el orden institucional democrático y desarrollen valores éticos y solidarios, que promuevan la pluralidad y la justicia social;

  4. Favorecer la permanencia, promoción, acompañamiento institucional e igualdad de oportunidades de los estudiantes;

  5. Formar profesionales con perspectiva de género, comprometidos especialmente en la erradicación de la violencia en todas sus formas;

  6. Hacer posible el derecho a la educación de las personas con discapacidad, sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades;

  7. Promover la integración y el respeto de todas las minorías, reconociendo el derecho de las personas a la autodefinición de su identidad y su orientación sexual;

  8. Promover y desarrollar conocimiento científico socialmente productivo y significativo, que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida y al desarrollo sociocultural, político y económico de la comunidad;

  9. Propiciar acciones tendientes al desarrollo sustentable;

  10. Incentivar el desarrollo de la cooperación comunitaria, promoviendo actividades culturales;

  11. Promover la memoria activa y el reconocimiento a la trayectoria o aporte a la comunidad, de organizaciones y/o personas destacadas;

    I) Articular y cooperar con organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, con organizaciones sociales y con empresas públicas y/o privadas, para propender al desarrollo social y respetando el medio ambiente;

  12. Posibilitar el desarrollo y transferencia de conocimiento y tecnología a la sociedad;

  13. Brindar servicios a la comunidad en respuesta a sus necesidades reales;

  14. Construir la identidad institucional, preservando su legitimidad, asegurando la calidad de las actividades desarrolladas y de sus productos, guardando eficiencia en el uso de los recursos y protegiendo la sustentabilidad institucional.

ARTÍCULO 9

La Universidad Nacional de Avellaneda asume como funciones sustantivas el desarrollo de la enseñanza, investigación, extensión, vinculación, transferencia y gestión universitaria, asegurando la libertad de todas las actividades académicas y la igualdad de oportunidades para el desarrollo de la carrera docente, promoviendo la corresponsabilidad de todos los miembros de la comunidad universitaria.

Título II De las Funciones Sustantivas Artículos 10 a 18

Capítulo I: De la Enseñanza

ARTÍCULO 10 La Universidad Nacional de Avellaneda concibe a la enseñanza como la práctica que propicia procesos de construcción, comunicación, transmisión y recreación de conocimientos respecto de contenidos científicos, éticos, culturales, sociales y profesionales, racionalmente justificables y dignos de ser aprendidos por los estudiantes.

La enseñanza universitaria promueve el desarrollo personal y profesional de los estudiantes; de su pensamiento crítico y autónomo; de su compromiso social, responsabilidad ética y valores democráticos.

En la Universidad Nacional de Avellaneda la enseñanza es teórico-práctica, de modo tal que los problemas prácticos se transforman en una serie de cuestiones teóricas, al mismo tiempo que las consideraciones teóricas de un ámbito de conocimiento proveen herramientas conceptuales y metodológicas para el abordaje de problemas prácticos.

Capítulo II: De la Investigación

ARTÍCULO 11 La Universidad Nacional de Avellaneda realizará actividades de investigación, orientadas tanto a la generación de conocimiento, como a la resolución de problemas, inquietudes y demandas sociales, que propicien el desarrollo sustentable y una mejor calidad de vida, a través de la transferencia de sus resultados.
ARTÍCULO 12 La Universidad Nacional de Avellaneda estimulará y facilitará los proyectos realizados por su comunidad académica, a través de intercambios con otras universidades y centros de investigación del país y del extranjero.
ARTÍCULO 13 Las actividades de investigación se desarrollarán de manera planificada, coordinada y articulada con los diversos ámbitos de formación de grado y posgrado.

Capítulo III: De la Extensión

ARTÍCULO 14 La extensión universitaria abarca un conjunto de acciones que determinan la efectiva inserción de la Universidad Nacional de Avellaneda en el entramado social que la contiene

Para ello, se desarrollarán actividades que fortalezcan los procesos educativos de intercambio de saberes con los distintos sectores y organizaciones de la comunidad, fomentando procesos que contribuyan a la producción de conocimiento, que vinculen críticamente el saber académico con el saber popular.

La extensión estará...

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