Resolución 5390/2010

Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2010

Viernes 3 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.041 27

Aires, solicita compensación por las ventas de harina de trigo calidad triple cero (“000”) realizadas durante los meses de mayo y junio de 2010.

Que el Area de Compensaciones de Granos de la citada Oficina Nacional evaluó las solicitudes presentadas por dicha firma y procedió a efectuar la liquidación de las compensaciones requeridas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1/3 y 40/42.

Que la Coordinación de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente.

Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar las compensaciones solicitadas, autorizándose el pago de las mismas.

Que la Dirección de Asuntos JurÃdicos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N'º' 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Apruébanse las compensaciones solicitadas por la firma MARTELLETTI HNOS.

MOLINO ARGENTINO S.R.L., Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) N'º' 30-529902278, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) N'º' 191014485501440000027-8, de la Localidad de Chivilcoy,

Provincia de Buenos Aires, la que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($' 1.885.468,75), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2

'º — AutorÃzanse el pago de las compensaciones consignadas al beneficiario mencionado en el Anexo que forma parte de la presente, el que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($' 1.885.468,75).

Art. 3

'º — El gasto que demande la implementación de lo establecido por el ArtÃculo 2'º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Art. 4
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