Resolución 81/2010

EmisorComision Nacional de Trabajo Agrario
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2010

Jueves 2 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.040 28

Queelsuscriptoescompetenteparadictarelpresenteactoadministrativoenvirtuddelasfacultades conferidas por el Decreto N'º' 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y la Resolución Conjunta N'º' 57 y N'º' 106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Apruébase la compensación solicitada por el pequeño y mediano productor de trigo cuyo nombre o razón social, número de Clave Unica de Identificación Tributaria y Clave Bancaria Uniforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, la que asciende a la suma total de PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($' 14.333,55), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2

'º — AutorÃzase el pago de la compensación consignada al beneficiario mencionado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($' 14.333,55), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 3

'º — El gasto que demande la implementación de lo establecido por el ArtÃculo 2'º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - O.N.C.C.A., Programa 16, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Art. 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Juan M. Campillo.

ANEXO PAGO COMPENSACION A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE TRIGO S01:0318419/2010

N'º EXPEDIENTE RAZON SOCIAL C.U.I.T. C.B.U.

PAGO 2010 Establecimiento PRIMERO DEDUCCION POR DEUDA AFIP SALDO A COMPENSAR Localidad Provincia 1 S01-0290893/2010

AGROPRODUCTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 30-69259630-3 014035320161300110572-7 $ 14.333,55 $ 0,00 $ 14.333,55 SAN AGUSTIN BUENOS AIRES TOTAL $ 14.333,55 % 28 % % 28 % Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS Resolución 3610/2010

AutorÃzase el pago de compensaciones.

Bs. As., 21/9/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0318428/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta N'º' 57 y N'º' 106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, se creó un régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maÃz cuya producción no hubiera superado las OCHOCIENTAS TONELADAS (800 t) anuales de trigo y las UN MIL DOSCIENTAS CUARENTA TONELADAS (1240 t) anuales de maÃz, para el ciclo cosecha 2009/2010.

Que por el ArtÃculo 5'º de la mencionada Resolución Conjunta N'º' 57/10 y 106/10, se asigna a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (O.N.C.C.A.), como Autoridad de Aplicación de la referida medida, facultándola para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias en el marco de la competencia delegada, a fin de lograr los objetivos establecidos en la misma.

Que en función de ello, esta Oficina Nacional dictó la Resolución N'º' 1213 de fecha 19 de abril de 2010, mediante la cual reglamentó la referida norma conjunta, estableciendo los requisitos y procedimiento para el otorgamiento de compensaciones y cancelación de deudas con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que en tal marco el productor de trigo que comercializa sus granos en el mercado interno GONZALEZ JUAN JOSE, C.U.I.T. N'º' 20-05384362-0, C.B.U. N'º' 0110338820033811089991, de la localidad de LoberÃa provincia de Buenos Aires, presentó sus sendas solicitudes de compensación las cuales se encuentran glosadas a fojas 9/25.

Que los mencionados productores registran deuda lÃquida y exigible con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), conforme surge de la constancia “Detalle de Incumplimiento” (Resolución General N'º' 2428 de fecha 30 de abril de 2010 de la mencionada Administración Federal) presentada por los mismos, a la cual prestaron expresa conformidad para que la misma sea deducida de las compensaciones a percibir de conformidad con lo normado en los ArtÃculos 11 y 12 de la mencionada Resolución Conjunta N'º' 57/10 y N'º' 106/10.

Que tal como surge del informe elaborado por la Coordinación de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, obrante a fojas 36/37, corresponde otorgar las compensaciones al productor detallado precedentemente, por la suma total de PESOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($' 63.182,42), a la...

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