Resolución 1669/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2010

Jueves 2 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.040 61

ACTA COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION DEL ACUERDO SALARIAL DE FECHA 16-06-2010

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 16 de junio de 2010, se reúne la Comisión Paritaria Nacional de Interpretación del CCT N'º' 223/75 integrada por los miembros paritarios designados por las partes signatarias del CCT N'º' 223/75 (en adelante la “Comisión Paritaria”). Por una parte, en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,

INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante el “SAISAID”), con domicilio en Quintino Bocayuva 50, de la Ciudad de Buenos Aires asisten los Sres. Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); Leonardo ECHEVARRIAS (DNI 13.501.056); y Horacio DRI (DNI 20.425.853) y por la otra parte, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (en adelante la “ATVC”), con domicilio en Av. de Mayo 749, piso 5'º, de la Ciudad de Buenos Aires, asisten los Sres. Walter BURZACO (DNI 12.089.607), Daniel CELENTANO (DNI 11.684.180) y Guillermo DAVIN (DNI 13.690.018), quienes han llegado al siguiente acuerdo paritario:

CONSIDERANDO:

  1. Que el acuerdo salarial arribado entre las partes de fecha 16 de junio de 2010, es escalonado, no acumulativo y prevé durante un plazo, el pago no remunerativo de los valores incrementados, todo ello conforme su artÃculo 3'º.

  2. Que es intención de las partes sostener la tarea de Acción Social desarrollada por el SATSAID en beneficio de sus afiliados.

  3. Que en virtud de las consideraciones precedentes y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artÃculos 15'º inciso a) y 16'º de la Ley N'º' 14.250, la Comisión Paritaria por unanimidad ha llegado al siguiente acuerdo paritario:

ARTICULO 1

'º - CONTRIBUCION ESPECIAL DEL EMPLEADOR SOBRE INCREMENTOS NO REMUNERATIVOS 1.1 En relación con los incrementos no remunerativos conforme a lo establecido en el art. 3'º del acuerdo de fecha 16 de Junio de 2010, las empresas deberán realizar el pago de una contribución mensual, equivalente a la suma que por aportes sindicales del trabajador, se deberÃa haber efectuado si esas sumas hubiesen tenido el carácter de remunerativo, por los siguientes conceptos según corresponda: Cuota sindical del trabajador; aporte por turismo; aporté solidario; fondo medicamento, mutual o fondo acción social. Dichas contribuciones se deberán depositar en la misma forma y modalidad, que habitualmente se efectúan los aportes sindicales descriptos y por planilla separada según su jurisdicción, y en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones según corresponda.

1.2 En igual sentido le corresponderá a las empresas realizar el pago de una contribución mensual, equivalente al ingreso que por aportes del trabajador y contribuciones patronales, se hubiera realizado por Obra Social, si esas sumas hubiesen tenido el carácter de remunerativo, con excepción del monto equivalente que se debiera destinar a la Administración de Programas Especiales, dependiente de la Superintendencia de Servicios de Salud. La contribución empresaria deberá depositarse en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones según corresponda, a la orden del “Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos, y de Datos”, en la cuenta N'º' 96575/46 del Banco de la Nación Argentina - Sucursal Congreso.

ARTICULO 2

'° - RETENCION DE AUMENTOS - ART. 123'º A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el artÃculo 123'º de la convención colectiva de trabajo N'º' 223/75, todas las empresas de la actividad deberán proceder de la siguiente forma:

2.1 La retención de los aumentos se realizará en cada ocasión de producirse los mismos en los ingresos del trabajador, sean estos de carácter remunerativo o no remunerativo, conforme a las distintas etapas establecidas por el artÃculo tercero (3'º) del acuerdo salarial de fecha 16-06-2010.

2.2 El depósito de dichas retenciones con destino al SATSAID, podrá efectuarse de la siguiente forma:

2.2.1 La retención correspondiente a la primera etapa del aumento equivalente al 15%, se depositará, junto con los aportes y contribuciones correspondientes a los salarios del mes de enero de 2011.

2.2.2 La retención correspondiente a la segunda etapa del aumento equivalente al 11%, se depositará, con los aportes y contribuciones correspondientes a los salarios del mes de febrero de 2011.

2.2.3 La retención correspondiente a la tercera etapa del aumento, equivalente al incremento producido por la incorporación de la suma fija de pesos ciento veinte ($ 120) en la escala salarial de la actividad con su correspondiente apertura porcentual, se depositará, con los aportes y contribuciones correspondientes a los salarios del mes de marzo de 2011.

2.3 Para las empresas que integran la RED INTERCABLE, en forma exclusiva, el depósito de dichas retenciones con destino al SATSAID, podrá efectuarse de la siguiente forma:

2.3.1 La retención correspondiente a la primera etapa del aumento equivalente al 15%, se podrá depositar, junto con los aportes y contribuciones correspondientes a los salarios del mes de abril de 2011.

2.3.2 La retención correspondiente a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR