Resolucion 231

Fecha de disposición04 Octubre 2007
Fecha de publicación04 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31253

Que asimismo agrega que 'La letra del Artículo 45 de la Ley Nº 23.410 es clara en este sentido, puesto que indica que se autoriza a YPF a descontar, del impuesto a los combustibles que debe ingresar al Fisco Nacional por las ventas de 1986, los pagos que efectúe como consecuencia de la atención de su deuda financiera externa'. 'Y en el caso del Artículo 46, si bien con otros términos, ocurre una situación similar, en la cual no se advierte un ingreso de recaudación al erario público, a través de la Dirección General Impositiva, ni actuación alguna de este organismo encaminada a dicho ingreso'.

se torna abstracto dilucidar la naturaleza jurídica que revistió la decisión del Congreso, es decir si se trató de una compensación o de una condonación de la deuda tributaria de YPF, puesto que a los efectos del Artículo 113 de la Ley Nº 11.683, es evidente que no ha existido ni recaudación, ni actividad alguna por parte de la DGI y de sus agentes'.

aún cuando dilucidar ese punto resultara imprescindible, y a pesar de que se concluyera en que efectivamente hubo una compensación de deudas entre el Estado Nacional e YPF, cabe destacar que no se trató de una compensación de naturaleza tributaria, que implicara recaudación. Evidentemente la operación no pudo enmarcarse en los Artículos 34 y 35 de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1978, entonces vigente), puesto que los aportes irrevocables del Tesoro Nacional no tienen esa naturaleza tributaria. Ello sin perjuicio de marcar que YPF no tuvo intervención alguna, ni realizó tampoco manifestación de voluntad, respecto de la operación legalmente ordenada'. 'La medida político financiera tomada por el Congreso Nacional en los Artículos 45 y 46 de la Ley Nº 23.410 implicó, entre otras cosas, la falta de recaudación del tributo sobre los combustibles y lubricantes vendidos por YPF' 'Razón por la cual, considero que dichas sumas no deben ser computadas a los fines del fondo de estímulo del Artículo 113 de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1978).' Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en reiteradas oportunidades ha sustentado el criterio que la jerarquía de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, el carácter definitivo y último de sus sentencias con respecto a la interpretación y aplicación del derecho y la necesaria armonía en el comportamiento de los distintos órganos del Estado, son factores que determinan la procedencia y conveniencia de que la Administración Pública se atenga a la orientación que sustente la Corte en el terreno jurisdiccional (conforme Dictámenes 181:134; 201:222).

Que a tenor de las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, modificado por su similar Nº 25.344 y lo dispuesto por el Decreto Nº 677 de fecha 14 de marzo de 1977, procede disponer sobre el particular.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Recházanse los reclamos administrativos interpuestos por diversos agentes y ex agentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que se mencionan en la Planilla Anexa por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

ARTICULO 2º

Hágase saber a los agentes y ex agentes, que la resolución del presente reclamo clausura la vía administrativa quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales.

ARTICULO 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- MIGUEL G. PEIRANO, Ministro de Economía y Producción.

PLANILLA ANEXA APELLIDOS Y NOMBRES NUMERO DE MATRICULA INDIVIDUAL JAUREGUI, Román Guillermo M.I. Nº 4.396.775

CURRIL, Ester M.I. Nº 4.757.888

CALABRESE, María Antonia M.I. Nº 2.341.758

DIAZ, Luis Héctor M.I. Nº 7.079.419

NAZAR, Sofía Beatriz M.I. Nº 13.628.065

GIANCATERINO, Julio César M.I. Nº 4.143.802

RUIZ, Violeta Ramona M.I. Nº 8.356.252

SIGISMONDO, Juan Nicolás M.I. Nº 4.289.621

IGLESIAS, Emilce M.I. Nº 4.445.497

RUIZ, Gregorio Martín M.I. Nº 4.347.203

OLIVERA, Aníbal M.I. Nº 5.919.696

GARABENTOS, Guadalupe M.I. Nº 12.313.028

HEREDIA, Guillermo Francisco José M.I. Nº 10.448.850

PEREYRA, Armando Horacio M.I. Nº 14.357.436

TALEB, Naim M.I. Nº 2.081.869

ABUD, Carlos Isaac M.I. Nº 11.556.990

GIAGNORIO, Adolfo Osvaldo M.I. Nº 4.588.937 e. 4/10 Nº 559.397 v. 4/10/2007 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Resolución Nº 230/2007

Bs. As., 1/10/2007

VISTO el Expediente Nº 010-002450/1999 y sus agregados sin acumular Nº 010-002451/1999,

Nº 010-002452/1999, Nº 010-002453/1999, Nº 010-002454/1999, Nº 010-002455/1999, Nº 010-002456/ 1999 Nº 010-002457/1999, Nº 010-002458/1999 y Nº 010-002459/1999 todos ellos del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que por las referidas actuaciones tramitan los reclamos formulados por diversos agentes y ex agentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, solicitando la cancelación de lo adeudado como resultado de lo dispuesto en los Artículos 45 y 46 de la Ley Nº 23.410, la Ley Nº 11.683 y los Decretos Nros. 2192 de fecha 28 de noviembre de 1986 y 792 de fecha 16 de julio de 1996.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, concluye que corresponde rechazar los reclamos con fundamento en el pronunciamiento de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION de fecha 5 de octubre de 1999 recaído, un caso idéntico al planteado en las actuaciones citadas en el Visto, en los autos caratulados 'CRIADO, Jorge Eduardo c/ MINISTERIO DE ECONOMIA s/Proceso de Conocimiento'.

Que en dicho fallo la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION...

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