Resolución 231/2014

Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2014



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO

Resolución 231/2014Bs. As., 7/11/2014

VISTO el Expediente N° S01:0049233/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la firma TECNOVAX S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de vacunas para la medicina veterinaria contra la rabia, excepto para bovinos y equinos, y vacunas monovalentes o polivalentes que afectan a animales caninos, incluidas distemper o leptospirosis, originarias de la REPUBLICA FRANCESA y de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3002.30.10, 3002.30.90, 3002.30.40 y 3002.30.50.

Que según lo establecido por el Artículo 6° del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la ex SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través del Acta de Directorio N° 1745 de fecha 15 de abril de 2013, determinó que “Atento a los antecedentes examinados, la Comisión determina que las ‘vacunas para la medicina veterinaria contra la rabia, excepto para bovinos y equinos, y vacunas monovalente o polivalentes que afectan a animales caninos, incluidas distemper o leptospirosis’, de producción nacional se ajustan, en el marco de las normas vigentes, a la definición de producto similar al importado originario de Estados Unidos de América y de la República Francesa. Todo ello, sin perjuicio de la profundización del análisis sobre producto que deberá desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigación”.

Que asimismo, a través del Acta de Directorio N° 1745/13 anteriormente citada la Comisión indicó que “…la peticionante cumple con los requisitos de representatividad dentro de la rama de producción nacional”.

Que conforme lo ordenado por el Artículo 6° del Decreto N° 1.393/08, la ex SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, declaró admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la ex SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS aceptó, a fin de establecer un valor normal comparable, la información correspondiente a precios del mercado interno de los orígenes denunciados aportada por la firma solicitante.

Que el precio de exportación FOB se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Unidad de Monitoreo de la ex SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que la Dirección de Competencia Desleal elevó con fecha 17 de junio de 2013, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación, expresando que “...habría elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas prácticas de dumping para la exportación de ‘Vacunas para la medicina veterinaria contra la rabia, excepto para bovinos y equinos, y vacunas monovalentes o polivalentes que afectan a animales caninos, incluidas distemper o leptospirosis’ originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA FRANCESA”.

Que del informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping determinado para el inicio de la presente investigación es de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO COMA CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (278,46%) para los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y de CIENTO CUARENTA COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (140,35%) para la REPUBLICA FRANCESA.

Que el Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación mencionado anteriormente, fue conformado por la ex SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que por su parte la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio N° 1757 de fecha 16 de agosto de 2013 concluyendo que “Del análisis de las pruebas obrantes en el expediente, la Comisión determina que existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de daño importante a la rama de producción nacional de ‘Vacunas para la medicina veterinaria contra la rabia, excepto para bovinos y equinos, y vacunas monovalentes o polivalentes que afectan animales caninos, incluidas distemper o leptospirosis’ con presunto dumping originarias de los Estados Unidos de América y de la República Francesa. En atención a ello se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la legislación vigente para disponerse el inicio de...

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