Resolución 1696/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2010

Miércoles 1 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.039 98

3.5. Selección: la Empresa seleccionará entre quienes hayan aprobado las evaluaciones y cursos correspondientes al postulante que reúna las mejores condiciones requeridas. Si una vacante no pudiere ser cubierta porque ningún postulante de la dupla hubiere aprobado las evaluaciones y cursos correspondientes, la vacante podrá ser cubierta con un postulante de otra dupla que los hubiere aprobado.

3.6. Reserva: quienes habiendo aprobado las evaluaciones y cursos correspondientes no hayan sido seleccionados en función del orden de mérito, quedarán en reserva en ese mismo orden para futuras vacantes. Se aplicarán las pautas establecidas para la vigencia de las reservas en el CapÃtulo II, punto 6, segundo párrafo.

  1. PUBLICIDAD DE LOS SORTEOS: los sorteos serán realizados por la Empresa, en su sede, y se documentarán en acta. El acto podrá ser presenciado por los representantes de los trabajadores.

    La fecha de realización de los sorteos se informará a través de los medios de comunicación interna de la Empresa, tales como carteleras institucionales.

  2. ACCESO A LA BASE DE DATOS: únicamente podrán acceder a la base de datos:

    5.1. Los representantes de la empresa que la misma designe, de la Gerencia de Recursos humanos.

    5.2. El postulante, en forma personal, al sólo efecto de verificar sus datos ingresados en la base de datos.

    5.3. Representante del postulante que cuente con autorización escrita de este último, al sólo efecto de verificar sus datos ingresados a la base de datos.

    La Empresa confeccionará el formulario tipo de autorización a tal efecto.

  3. FAMILIARES DEL TRABAJADOR FALLECIDO O INCAPACITADO:

    En los casos en que el vÃnculo laboral con la Empresa se extinga por causa de fallecimiento o de incapacidad absoluta del trabajador y siempre que se solicitare dentro del plazo de sesenta (60) dÃas de la fecha de extinción del vÃnculo, se admitirá el ingreso de un (1) familiar, integrante del grupo familiar primario del trabajador fallecido o incapacitado-. exclusivamente cónyuge o hijos, cumplimentando el requisito de estudios formales. Excepcionalmente se permitirá el ingreso sin el requisito de estudios formales, en la categorÃa mas baja, debiéndose informar al ingresante que para ascender a la categorÃa inmediata superior deberá completar como mÃnimo el ciclo básico.

  4. La situación derivada de la jubilación de aquellos trabajadores que no hubieran incorporado a la Empresa a ningún familiar, será tratada por las partes en función de la situación socioeconómica generada para su grupo familiar, a efectos de una eventual asignación prioritaria en el ingreso de familiares.

  5. Teniendo presentes los fines compartidos enunciados precedentemente, se acuerda que en todos los casos en que se viabilice el ingreso de un familiar, el mismo deberá cumplir con la totalidad de los requisitos que se establezcan y aprobar las evaluaciones que en cada caso corresponda, no admitiéndose situaciones excedentarias ni personal sin ocupación efectiva.

    IV.- DEBER DE INFORMACION:

    La Empresa suministrará en forma semestral los siguientes datos respecto del personal comprendido en el CCT N'º' 384/99 “E’’

    1. Dotación comprendida en el CCT y vacantes existentes;

    2. Rotación del personal (ingresos y egresos);

    3. Dotación por edad y sexo;

    4. Base de datos de familiares postulados.

    5. Personal seleccionado por medio de concurso o sorteo.

    La información suministrada por la Empresa se entregará a los representantes de los trabajadores bajo estricto tratamiento de confidencialidad.

    % 98 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1696/2010

    Registro N'º' 1649/2010

    Bs. As., 4/11/2010

    VISTO el Expediente N'º' 1.391.370/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

    Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa CAÑADAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, agregado a fojas 9/10 del Expediente N'º' 1.391.370/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

    Que el acuerdo precitado se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 116/90.

    Que mediante el acuerdo en análisis las partes convienen incrementar los jornales diarios y el pago de una suma no remunerativa, conforme los términos y lineamientos allà establecidos.

    Que respecto de la suma no remunerativa pactada, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su...

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