Resolución 1692/2010
Emisor | Secretaria de Trabajo |
Fecha de la disposición | 1 de Diciembre de 2010 |
Miércoles 1 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.039 93 opinión de las fuentes correspondientes, entregando sus investigaciones en la forma dispuesta por cada agencia.
Reporte Redactor: Es el empleado que realiza por sà solo las tareas descriptas en los dos puntos anteriores.
Los empleados, cualquiera fuera la categorÃa en que revisten, podrán realizar sus tareas, a opción y criterio del empleador y por el tiempo que éste determine, con la modalidad âhome officeâ esto es sin concurrir a las oficinas de la empresa y efectuando el trabajo en la vivienda del dependiente o en ámbito ajeno al establecimiento. Para la realización de las tareas del modo descripto será necesario el consentimiento del dependiente prestado ante la autoridad administrativa del trabajo con intervención gremial.
SEPTIMA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1'º de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011. OCTAVA: Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.
Atento las manifestaciones vertidas por las partes de común acuerdo solicitamos la homologación.
En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes presentes que se procederá a elevar las actuaciones a la Superioridad para su conocimiento y la prosecución del trámite. Siendo las 16:15 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mà funcionaria que CERTIFICO. % 93 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1692/2010
Registro N'º 1657/2010
Bs. As., 4/11/2010
VISTO el Expediente N'º' 1.230.452/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 176/177 de las actuaciones de referencia, obra el Acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de, Trabajo N'º' 1022/09 âEâ, entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la empresa FLOWBOX SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el citado ConvenÃa Colectivo de Trabajo...
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