Resolución 123/2010

Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2010

Infoleg Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos

y

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 123/2010 y 856/2010

Modificación.

Bs. As., 15/11/2010

VISTO la Ley 18.284, el Código Alimentario Argentino, y el Expediente N.º 1-0047-2110-3304-09- 9 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) ha recibido propuestas referidas a definición y categorización para el producto "jamón crudo" solicitando que se modifique el Código Alimentario Argentino (CAA).

Que el Grupo de Trabajo de Microbiología ha remitido a la CONAL los criterios microbiológicos a aplicar a las nuevas categorías en discusión.

Que resulta conveniente categorizar el producto jamón crudo de acuerdo a su tiempo de estacionamiento, al porcentaje de proteína, a la relación de humedad proteína y a la relación de sal humedad.

Que la Comisión Nacional de Alimentos acordó que se incorpore al CAA la categorización de jamón crudo, jamón crudo reserva, jamón crudo argentino y pernil (de cerdo) y el procedimiento de control para asegurar su estacionamiento, según consta en el Acta Nº 87 de la referida Comisión.

Que en ese sentido es necesario modificar el Artículo 293 del CAA e incorporar el Artículo 293 bis al referido Código.

Que deviene oportuno establecer un plazo de adecuación a la nueva categorización de los productos jamón crudo, jamón crudo reserva, jamón crudo argentino y pernil (de cerdo).

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVEN:

Artículo 1º

Sustitúyese el Artículo 293 del CAA el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 293:

1) Se entiende por 'Jamón Crudo' la salazón elaborada exclusivamente con las extremidades posteriores de cerdos aptos para el consumo con o sin hueso, separados de la semicanal en un punto no anterior al extremo del hueso de la cadera, excluyéndose expresamente los trozos de carne, y que cumpla con las siguientes exigencias:

Estacionamiento mínimo de 6 meses (contados a partir del inicio del proceso de salado) trazados, lo que será controlado por el SENASA y/o...

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