Resolución N° 353/10

Provincia de Buenos Aires.

ORGANISMO PROVINCIAL.

PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE.

DIRECCIÓN EJECUTIVA.

Resolución N° 353/10.

La Plata, 25 de noviembre de 2010.

VISTO el expediente N° 2145-1358/10, la Ley Nacional Nº 24.585, las Leyes provinciales Nº 11.723, N° 13.757, los Decretos N° 968/97 Nº 23/07, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto se gestiona el establecimiento de un procedimiento marco a efectos que las canteras que se hallan en explotación y/o las que se encuentran abandonadas puedan ser rellenadas con materiales y residuos inertes, de poda y todo otro residuo asimilable a sus características;

Que es competencia de esta Autoridad, la revisión de los informes de Impacto Ambiental para cada una de las etapas a desarrollar dentro de la actividad minera, en el marco de la Ley Nº 24.585 y su Decreto reglamentario Nº 968/97;

Que de acuerdo a lo prescripto por la Ley Nº 11.723, todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán previamente obtener una Declaración de Impacto Ambiental expedida por la autoridad ambiental;

Que es dable señalar que los interesados en desarrollar tareas de relleno, con materiales y residuos denominados inertes, residuos de poda y todo otro residuo asimilable en sus características, deberán someterse a un proceso de evaluación en los términos establecidos por la precitada normativa, considerándose como un proyecto a ejecutarse cuyas condiciones de base se encuentran determinadas por la cantera, teniendo en cuenta que podría tratarse de una operación de valorización de un sitio ambientalmente impactado y no necesariamente de vertedero para disposición final de residuos;

Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia;

Que atento con lo actuado, corresponde dictar el presente acto administrativo en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 13.757;

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Establecer que los interesados en desarrollar tareas de relleno de canteras que se encuentran en explotación y/o las que se hallan abandonadas, con materiales y residuos denominados inertes, residuos de poda y todo otro residuo asimilable en sus características, deberán presentar ante esta Autoridad...

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