Resolución 230/2020

Fecha de publicación20 Octubre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2020

VISTO el EX – 2019 – 14705377-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que bajo las páginas 3/6 del IF – 2019 – 14935659-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019 – 14705377-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE BAHIA BLANCA, por el sector gremial, y la empresa CENTRAL PIEDRA BUENA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que a través del referido instrumento las partes convienen incrementos salariales, conforme los lineamientos allí consignados.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que de la lectura de las clausulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y las escalas salariales obrantes en las páginas 3/6 del IF – 2019 – 14935659-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019 – 14705377-APN-DGDMT#MPYT celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE BAHIA...

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