Resolución 230 de 14 de Abril de 2004

La Plata, 14 de abril de 2004

Visto: El expediente 2417-5698/02 relacionado con la sanción del Decreto N° 652/02, la Resolución Conjunta N° 18/02 y 84/02 de los registros del Ministerio de Producción y del Ministerio de Economía de la Nación respectivamente y la Resolución N° 41/02 de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 652/2002, el Poder Ejecutivo Nacional procedió a introducir modificaciones a la composición del Sistema De Infraestructura De Transporte (SIT) creado por el Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001, a la vez que ordenó la reformulación de los porcentajes de distribución de los fondos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil que integran el Fideicomiso creado por el Artículo 12 del Decreto Nº 976 del 31 de julio de 2001;

Que el artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 18/02 y 84/02 de los registros del Ministerio de Producción y del Ministerio de Economía de la Nación respectivamente, designa como beneficiarios del Fideicomiso citado a los Estados Provinciales de la Nación Argentina, previendo asimismo que deberán determinar la aplicación de los bienes fideicomitidos a las líneas de transporte afectadas al servicio público regular urbano y suburbano de pasajeros sujetas a jurisdicción provincial o comunal;

Que al respecto y en tal sentido se dictó la Resolución N° 41/02 por la cual se estableció el parámetro en función del cual se determinó el monto a percibir por cada empresa beneficiaria de las referidas jurisdicciones;

Que en ese orden de cosas, se fijó como parámetro el coeficiente "Parque Móvil Habilitado" por entender que el mismo constituía el criterio más equitativo de distribución de los bienes fideicomitidos entre los beneficiarios del ámbito de la provincia de Buenos Aires, garantizando razonablemente los objetivos consignados para la distribución de los recursos;

Que no obstante ello, con posterioridad al transcurso de varias remesas se observó que en algunos casos el parque móvil efectivamente afectado a la prestación de los servicios por parte de las empresas beneficiarias no se correspondía con el parque móvil habilitado por el cual se determina el monto a percibir, generándose con esto situaciones de desigualdad que atentan contra el espíritu de la operatoria en cuestión;

Que en dicho marco de referencia se labró un Acta con la totalidad de las cámaras empresariales del sector, en...

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