Resolución 23/2023
| Fecha de publicación | 05 Julio 2023 |
| Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL |
| Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2018-37570895-APN-SSGAT#MTR, las Resoluciones N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014 y Nº 33 de fecha 29 de enero de 2015 ambas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la Resolución Nº 43 de fecha 19 de marzo de 2019 de la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014, modificada por su similar, Resolución N° 33 de fecha 29 de enero de 2015, ambas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se estableció que las empresas destinatarias de las acreencias por compensaciones tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), establecido por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y sus regímenes complementarios – RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) dispuesto por el Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y de COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) estatuido por el Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) creado por el Decreto N° 868 de fecha 3 de julio de 2013 y de la asignación del CUPO DE GASOIL A PRECIO DIFERENCIAL dispuesta por la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS, debían proceder a la rendición de los fondos del sistema y regímenes complementarios y cupos de gasoil percibidos.
Que por el artículo 6° de la citada Resolución N° 939/14 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se dispuso que las empresas aludidas deberían dar cumplimiento a la obligación de rendir cuentas cuatrimestralmente de acuerdo con el año calendario; siendo el plazo máximo para efectuar la rendición de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, contados a partir del último día del cuatrimestre a rendir, o primer día hábil posterior conforme lo previsto en el artículo 5° del Anexo I de la referida norma.
Que el artículo 9° de la referida Resolución N° 939/14 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, establece que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, analizará las rendiciones de cuentas presentadas y controlará la utilización de fondos y beneficios percibidos por los beneficiarios.
Que por el artículo 3º de la resolución N° 43 de fecha 19 de marzo de 2019, dictada por la SECRETARÍA DE...
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