Resolución 23/2021

Fecha de publicación29 Enero 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA


Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-02486134- -APN-DAPI#MDP, los Decretos Nros. 379 de fecha 29 de marzo de 2001, 502 de fecha 30 de abril de 2001, 594 de fecha 11 de mayo de 2004, 593 de fecha 28 de julio de 2017, 229 de fecha 16 de marzo de 2018, 196 de fecha 14 de marzo de 2019 y 96 de fecha 21 de enero de 2020, las Resoluciones Nros. 91 de fecha 7 de abril de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 11 de fecha 27 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 47 de fecha 29 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 114 de fecha 22 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N°379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, regula el Régimen de Incentivo para fabricantes de bienes comprendidos en el Anexo del mismo, fijando a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación.

Que con la sanción del Decreto N°1.051 de fecha 28 de diciembre de 2020 se prorrogó la vigencia del Régimen creado por el Decreto N°379/01 y modificatorios.

Que, en este sentido, resulta oportuno modificar la Resolución N° 11 de fecha 27 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que establece el procedimiento para los trámites llevados a cabo en el marco del régimen creado por el Decreto Nº 379/01 y sus modificatorios, teniendo en cuenta parámetros y procedimientos en miras a una tramitación transparente y eficiente bajo el control eficaz de la Autoridad de Aplicación.

Que, asimismo, el Artículo 7° del Decreto Nº 379/01 dispone que el costo originado por las actividades de verificación y contralor de la operatoria del Régimen estará a cargo de los respectivos beneficiarios, en los términos y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

Que el Artículo 11 de la Resolución N°11/18 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, sustituido por el Artículo 7° de la Resolución N°114 de fecha 22 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, establece que los beneficiarios del Régimen abonarán una tasa del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %) sobre el monto del beneficio solicitado a fin de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR