Resolución 2293/2023

Fecha de publicación21 Septiembre 2023
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2021-121952611- -APN-DNV#MOP del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 01 de fecha 30 de agosto de 2001, personal autorizado del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES constató la falta de mantenimiento en desagües, generando agua estancada y crecimiento de malezas y/o juncos, específicamente en los siguientes sectores: Km. 265,000 (200 mts.); Km. 371,000 a Km. 371,800 (800 mts.); Km. 442,500 a Km. 443,300 (800 mts.); Km. 406,800 (200 mts.); Km. 444,000 (300 mts.) y Km. 445,000 (300 mts.), de la Ruta Nacional N° 14; y a su vez se constató la falta de mantenimiento en las alcantarillas ubicadas entre los Km. 458,000 y Km. 459,000 de la misma Ruta Nacional N° 14.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Inciso 7.1 “Conservación de alcantarillas y obras de arte” e Inciso 7.2 “Conservación de desagües”, Artículo 7 “Condiciones a cumplir en la conservación de rutina”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación N° 01 de fecha 30 de agosto de 2001, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la entonces Subgerencia Técnica de Corredores Viales del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES la cual elaboró su informe.

Que, con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la Supervisión del Corredor informa que debería considerarse el día 25 de febrero de 2002 como fecha de finalización de las reparaciones de las deficiencias.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la entonces Subgerencia de Administración del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, tomó intervención.

Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del...

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