Resolución 1246/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2010

Miércoles 24 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.034 62

  1. Las partes han arribado a un acuerdo salarial parcial, representada por la escala salarial para los meses junio, julio, agosto y septiembre de 2010 que se acompañan y forman parte del presente.

  2. También se deja establecido que ambas partes se comprometen a volver a reunirse en la sede dicha Cámara el 8 de septiembre de 2010 a efectos de negociar las escalas salariales para el resto de año.

  3. Que, los nuevos básicos de convenio adicionales no podrán absorber ningún complemento y/o adicional de cualquier Ãndole que la empresa se encuentre liquidando a la fecha del presente acuerdo a su personal, como “a cuenta de futuros aumentos” o cualquiera que fuera la denominación o modalidad.

  4. Ambas partes solicitan homologación del presente acuerdo.

En el lugar y fecha; antes indicados, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

% 62 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1246/2010

Registro N'º' 1252/2010

Bs. As., 25/8/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.387.959/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Queafojas6/31delasactuacionescitadasenelVisto,obraelAcuerdocelebradoentreelSINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la Empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES por la parte empleadora, de conformidad con lo regulado por las Leyes N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo indicado precedentemente, las partes pactan sustancialmente incrementos en los jornales y un monto no remunerativo para los trabajadores de la empresa.

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo de marras conforme surge del Expediente M.T.E. y S.S. N'º' 1.335.453/09.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1'º de Julio de 2010 y se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 8/89 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas del acuerdo traÃdo a homologación y cumplimentado el recaudo que establece el ArtÃculo 17'º de la ley de Convenciones Colectivas N'º' 14.250 (t.o. 2004), tal como surge del acta obrante a fojas 39/40.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la Empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES por la parte empleadora, glosado a fojas 6/31 del Expediente N'º' 1.387.959/10, de conformidad con lo regulado por las Leyes N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remÃtase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/31 del Expediente N'º' 1.387.959/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo previsto por el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 8/89 “E”.

ARTICULO 5

'ºâ€” Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'ºâ€” ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.387.959/10

Buenos Aires, 27 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1246/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/31 del expediente de...

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