Resolución 1465/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2010

Miércoles 24 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.034 75

Criterios de Prioridad para la Asignación de Becas:

  1. Tendrán prioridad los últimos años de carrera sea ésta universitaria, terciaria y/o secundaria, siguiendo luego en orden decreciente.

  2. Tendrán prioridad los mejores promedios de calificaciones obtenidas en ciclo anterior.

  3. Se priorizarán los estudios relacionados con la actividad de la empresa.

  4. Se priorizará la mayor carga familiar del trabajador solicitante.

  5. Se priorizará el menor nivel salarial del trabajador solicitante.

ARTICULO 29

'º: FONDO COMPENSADOR.

La A.P.J.A.E. cuenta con un Fondo Compensador de Jubilaciones para todos los trabajadores representados por ella que se encuentren encuadrados en el presente convenio colectivo, sean o no afiliados a dicho fondo, siendo la administración del mismo, responsabilidad exclusiva de la citada entidad sindical.

Dicho Fondo Compensador, se integra por el aporte mensual de los trabajadores alcanzados por el presente y adheridos al sistema, a aplicarse sobre su remuneración sujeta a descuentos jubilatorios, de acuerdo al siguiente detalle:

Hasta 30 años de edad 0.5% De 31 a 40 años de edad 1% De 41 a 50 años de edad 1.5% De 51 años en adelante 2% A tales efectos la Asociación comunicará a la Empresa la adhesión del trabajador al Fondo Compensador, adjuntando la autorización del mismo para que se le practiquen las correspondientes retenciones de sus haberes.

El importe resultante de aplicar estos porcentajes, será retenido por LA EMPRESA y depositado en la cuenta del Fondo Compensador que administra LA ASOCIACION.

ARTICULO 30

'º: OBRA SOCIAL.

La Empresa reconoce a la Obra Social del Personal Jerárquico de la República Argentina (OSJERA) como la Obra Social propia de la actividad para el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, con los alcances de la legislación vigente.

ARTICULO 31

'º: VIATICOS.

Cuando la empresa requiera trasladar transitoriamente a un trabajador de un punto a otro en función de sus tareas y exclusivamente per razones de servicio, garantizará el reembolso de los gastos ocasionados con motivo de los viajes, de acuerdo a pautas que contemplen un razonable confort al trabajador. Atento a la naturaleza del reembolso, las partes acuerdan que el mismo no implica remuneración a ningún efecto.

Se conviene que todo viático que otorgue TRANSENER S.A., por movilidad, alojamiento o comida a aquellos trabajadores encuadrados dentro del presente Convenio Colectivo de Trabajo, por sus caracterÃsticas particulares y especÃficas, no ostenta naturaleza jurÃdica remuneratoria a los fines laborales y de la Seguridad Social y asà lo entienden las partes en el marco de la autonomÃa de voluntad convencional consagrada en el art. 106 in fine de la L.C.T. y que entienden ejercer en forma restrictiva y razonable, conforme surge de las cláusulas siguientes.

A partir de las discrepancias de criterio verificadas entre las reparticiones que bajo la órbita del P.E.N. deben realizar el control de legalidad de dispositivos convencionales y la fiscalización de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, la presente cláusula, resultará operativa y aplicable, una vez que se verifique el acto de homologación por parte de la Autoridad Administrativa.

  1. VIATICOS COMPLETO: Queda definido el establecimiento de un viático diario por comisión efectivamente realizada de $' 240 (pesos doscientos cuarenta con 00/100), cuya naturaleza resulta de lo acordado por las partes en el párrafo segundo del presente.

    Dicho monto, tiene el objeto de compensar los eventuales gastos (alojamiento, comidas, refrigerios, comunicaciones telefónicas, aseo, etc.) a los que se vean obligados a incurrir los trabajadores con motivo de una comisión de servicio fuera de su asiento habitual y a una distancia mayor de 50 km del mismo. Las partes dejan expresamente aclarado que la suma acordada en concepto de viático, refleja un valor promedio de los consumos efectuados por los trabajadores en ocasión de las comisiones efectuadas con anterioridad a la firma del presente instrumento.

    Asimismo, cabe destacar que cuando la Empresa provea el lugar de alojamiento a los trabajadores, el viático a abonar será de $' 120 (pesos ciento veinte con 00/100) - VIATICO SIMPLE.

  2. VIATICO SIMPLE: Queda definido el establecimiento de un viático diario por comisión efectivamente realizada de $' 120 (pesos ciento veinte con 00/100), con la misma naturaleza y alcance del viático descripto en el punto precedente y que la empresa reconocerá en aquellos casos en que el trabajador pernocte en su domicilio particular, siempre y cuando el mismo resulte próximo al lugar de destino de la comisión o el medio de traslado asà lo permita. En tales casos, el trabajador tomará servicio en su horario habitual, en el emplazamiento destino de la comisión encomendada.

    Igual viático se abonará cuando por las caracterÃsticas de las tareas realizadas, ya sea programadas o de emergencias el trabajador deba desplazarse de su base y retornar su domicilio durante el mismo dÃa después de la hora...

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