Resolucion 229

Fecha de disposición19 Marzo 2007
Fecha de publicación19 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31118
ARTICULO 7º

Determínase que el permiso precario y provisorio correspondiente a la localidad de SAN SALVADOR, provincia de ENTRE RIOS, inscripto en el Registro Decreto Nº 1357/89 bajo el Nº 1732 (solicitud de reinscripción Nº 348), se encuentra cancelado de conformidad con lo previsto por el artículo 7º la Resolución Nº 1366-COMFER/06, sin perjuicio de lo cual, el cese efectivo de las emisiones tendrá lugar el día en que se autorice el inicio de las transmisiones precarias de la licencia adjudicada por la presente, o la habilitación definitiva del servicio.

ARTICULO 8º

Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE. -- Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

  1. 19/3 Nº 540.698 v. 19/3/2007 MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA Resolución N° 229/2007

Bs. As., 8/3/2007

VISTO el expediente Nro. 10.601/06 del registro de este Ministerio, por el que la UNIVERSIDAD FAVALORO solicitó la consideración y aprobación de un proyecto de modificación de su estatuto académico; las actas del Consejo Superior de la citada Institución Universitaria Nros. 87 de fecha 02 de marzo de 2006 y 88 de fecha 28 de abril de 2006; la Resolución del Consejo Superior de dicha Casa de Altos Estudios N° 30 de fecha 28 de abril de 2006; y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior y 18 de su Decreto reglamentario N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con autorización definitiva deben comunicar a este MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA las modificaciones que introduzcan en sus estatutos académicos a efectos de verificar la adecuación del proyecto de reforma estatutaria a la legislación vigente y ordenar, de corresponder, la pertinente publicación en el Boletín Oficial.

Que la UNIVERSIDAD FAVALORO ha acompañado los respectivos actos internos de dicha Institución por los que fue aprobada la reforma estatutaria que se trajo a conocimiento de este Ministerio.

Que analizada la enunciada reforma estatutaria, no existen observaciones que formular.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA RESUELVE:

ARTICULO 1º

Aprobar la reforma del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD FAVALORO que se trajo a consideración de este Ministerio.

ARTICULO 2°

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto modificado de la UNIVERSIDAD FAVALORO que obra como Anexo I de la presente.

ARTICULO 3°

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. -- Lic. DANIEL F. FILMUS, Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología.

ANEXO I UNIVERSIDAD FAVALORO ESTATUTO ACADEMICO TITULO I: NATURALEZA - DENOMINACION - DOMICILIO - OBJETIVOS ESENCIALES - MEDIOS - CAPACIDAD NATURALEZA Artículo 1. La Universidad Favaloro es una Institución Académica instituida, respaldada y patrocinada por la Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro, constituida como entidad civil sin fines de lucro con personería jurídica propia por Resolución de la Inspección General de Justicia Nº 1921 del 22 de noviembre de 1995. Con sujeción al cumplimiento de los fines indicados en los Estatutos de la Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro y de los que se expresan en este Estatuto Académico, la Universidad Favaloro posee autonomía académica.

La Universidad Favaloro fue reconocida con tal denominación por Resolución Ministerial (MCyE) Nº 1515 de fecha 3 de agosto de 1998, como continuación del hasta entonces denominado Instituto Universitario de Ciencias Biomédicas de la Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro.

Integran la Universidad Favaloro sus autoridades, profesores, docentes-investigadores, auxiliares de docencia e investigación, estudiantes y personal no docente. Esta pertenencia importa el compromiso formal de aceptar los fines esenciales de la Universidad, adecuar sus conductas a los medios y acatar las normas específicas contenidas en este Estatuto Académico, las que se dictaren en orden al régimen de estudios y disciplina y demás normas que resulten de aplicación.

DENOMINACION - NORMATIVA Artículo 2. Su denominación oficial es: 'Universidad Favaloro'.

Creada como Institución Universitaria de Gestión Privada de conformidad con la Constitución y las Leyes de la Nación Argentina, en ejercicio de los derechos que ellas reconocen, declaran y reglan y de los que, respecto de la cultura, establecen la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los derechos humanos, no se enrola en corrientes ideológicas, no realiza actividad política alguna o religiosa determinada. La Universidad Favaloro se rige por las normas precitadas y en particular por:

  1. el presente Estatuto Académico y sus reglamentos;

  2. la Ley de Educación Superior y/o las normas que la integran, la complementan o la reemplacen en el futuro;

  3. las políticas y normas de la Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro.

    DOMICILIO LEGAL Y SEDE PRINCIPAL Artículo 3. La Universidad Favaloro constituye su domicilio legal en la calle Juan Díaz de Solís 453 de la Nº 31.118 41Lunes 19 de marzo de 2007

  4. Las contribuciones o subsidios destinados a los fines específicos de la Universidad Favaloro.

  5. Las contribuciones y subsidios que obtenga de la Nación, de las Provincias, de las Municipalidades o...

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