Resolución 1226/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2010

Martes 23 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.033 55

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 1013/08 “E”.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.253.332/07

Buenos Aires, 27 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1213/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 256/259 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1255/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA GENERAL SAN MARTIN CONVENIO COLECTIVO: LA FRATERNIDAD 1013/08 “E” CATEGORIA NUEVA SUMA NO REMUNERATIVA Instructor $' 1.876

Inspector $' 1.808

Conductor eléctrico $' 1.499

Conductor diesel $' 1.440

Ayudante habilitado $' 1.237

Ayudante Conductor $' 1.045

Aspirante $' 814

NOTA: Las mismas resultan de la suma de la asignación no remunerativa vigente al 28/2/2010 más el aumento, lo que arroja la cifra final arriba expresada para cada categorÃa.

ACTA ACUERDO En la Ciudad de Buenos Aires, siendo las 18.00 horas del 8 de abril de 2010, comparecen en el Ministerio de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones de Trabajo, ante la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N'º' 2 Lic. MarÃa del Carmen BRIGANTE, por el Sindicato LA FRATERNIDAD Simón Ariel CORIA DNI 16.282.098 Secretario General Adjunto, Horacio Oscar CAMINOS DNI 10.939.449 Secretario de Prensa, Julio Adolfo SOSA DNI 12.205.023 Secretario Gremial e Interior y Héctor Gustavo VOLPI DNI 14.853.109 Secretario de Capacitación Sindical y en representación de la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA GENERAL SAN MARTIN Cristian RIVAMAR y Daniel PAGLIERO y por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A. la Dra.

Florencia SANTAGATA asistida por el Lic. Juan MartÃn GRIGERA.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULAPRIMERA:Otorgarunasumanoremunerativaatodoslostrabajadorescomprendidos en el convenio 1013/08 “E”, según las planillas que se adjuntan para cada categorÃa comprendida en la convención colectiva referida.

CLAUSULA SEGUNDA: El resultante de la suma no remunerativa establecida en la Cláusula Primera se anexará a la asignación no remunerativa pactada en el acuerdo de fecha 3/9/2009, conformándose una nueva suma no remunerativa; y comprometiéndose las partes a que la misma será tomada a cuenta, y como valores remunerativos de la futura negociación salarial.

CLAUSULA TERCERA: Dicha suma no remunerativa regirá desde el 1'º/3/2010 al 31/8/2010;

conviniéndose que la suma no remunerativa correspondiente al mes de marzo de 2010 se abonará con recibo suplementario antes del 15/05/2010. Las sumas no remunerativas de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2010 se abonarán conjuntamente con los haberes correspondientes a dichos meses.

CLAUSULA CUARTA: Las partes se reunirán en agosto de 2010 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el perÃodo 1'º/3/2010 al 28/2/2011.

CLAUSULA QUINTA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

LeÃda y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mà que certifico.

ACTA POR SEPARADO CLAUSULA ADICIONAL: Durante el perÃodo comprendido entre el 1'º/3/2010 y el 31/8/2010 la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores del 3% para el Sindicato y el 9% para la obra social ferroviaria, en concepto de contribución especial, sobre la suma no remunerativa adicional acordada en el dÃa de la fecha.

% 55 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1226/2010

Registro N'º' 1254/2010

Bs. As., 25/8/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.177.722/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 524/526 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD, por el sector sindical y la CAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se...

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