Resolución 327/2010

Fecha de disposición23 Noviembre 2010
Fecha de publicación23 Noviembre 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32033

Martes 23 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.033 45 % 45 % AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución N'º' 327/2010

Bs. As., 17/11/2010

VISTO los Expedientes Nros. 2356-COMFER/09, 957-AFSCA/10, 960-AFSCA/10, 1140-AFSCA/10 y,

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N'º1148/09 se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), integrado por el conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, de radiodifusión de imágenes y sonidos, al cual deberá migrar la televisión analógica.

Que el desarrollo de la televisión abierta y el aprovechamiento de los beneficios cualitativos y cuantitativos que la digitalización pueda aportar, en los diversos aspectos técnicos, socio económicos y culturales, deben ser resguardados a través de la adopción de medidas de planificación y administración adecuadas a los objetivos.

Que el mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico sólo es posible en tanto y en cuanto existan frecuencias disponibles sobre las cuales aplicar la función maximizadora que la digitalización puede aportar.

Que en el caso de la República Argentina el éxito de tales objetivos estratégicos se ve seriamente comprometido por la afectación de la banda de UHF a la prestación de servicios de televisión por suscripción.

Que la situación de ocupación de la banda de que se trata debe ser revertida a fin de permitir el cabal desarrollo de la televisión abierta.

Que, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES en el TRECNC TE N'º4274/01, ha sostenido que la compatibilidad electromagnética de los canales en la banda de UHF para televisión codificada, con los canales de aire se corresponde con el carácter de servicios de radiodifusión secundarios que ostentan los servicios complementarios con respecto a los servicios de radiodifusión primarios —por aire—, no pudiendo causar interferencias perjudiciales a las estaciones de un servicio primario o de un servicio autorizado del mismo tipo, al que se le hayan asignado frecuencias con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro.

Que en función de dicho carácter el organismo técnico sostiene que ante la necesidad de tener que efectuar futuras asignaciones de canales a estaciones de televisión podrá llegarse a la eventualidad de cambiar de canal o, en casos extremos, hasta cesar el funcionamiento.

Que toda vez que los servicios codificados resultan complementarios de los que brindan las estaciones de televisión que emiten al público en general, no deben condicionar la posibilidad técnica de asignación de canales radioeléctricos que permite el espectro en cada localidad.

Que por su parte, la incorporación de la tecnologÃa digital en la prestación de los servicios complementarios de...

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