Resolución 1547/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2010

Viernes 19 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.032 54

Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N'º' 1.386.767/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el ConvenÃa Colectivo de Trabajo N'º' 500/07.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.386.767/10

Buenos Aires, 15 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1540/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1504/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 dÃas del mes de mayo de 2010 entre la Asociación Obrera Textil (A.O.T.), con domicilio en Av. La Plata 754 de la C.A.B.A, representada por el señor Pereyra Marcelo, DNI: 16.996.340 en su carácter de Secretario General, de la delegación,

TINTORERIA_ESTAMPERIA con facultades suficientes para este acto por una parte, y por la otra la Empresa unipersonal LILIAN K. GUTTMAN, con domicilio en CAÑADA DE GOMEZ 2426 representada en este acto por el señora; KON LILIAN GUTTMAN DNI: 93.766.634 gerente de dicha Empresa, quien ha recibido una invitación por parte de la citada entidad sindical a fin de que analice el otorgamiento, a partir del mes de mayo del corriente año un aumento de suma fija no remunerativa, se conviene en celebrar el siguiente acuerdo.

ASIGNACION NO REMUNERATIVA:

Teniendo en cuenta la colaboración del personal, el cumplimiento de los estándares de producción y la situación económica actual, las partes acuerdan que la empresa abonará a cada trabajador comprendido en el CCT N'º' 500/07, a partir del mes de mayo un anticipo a cuenta de futuros aumentos que se otorguen en el perÃodo 2010/11, y hasta la concurrencia con los mismos por la negociación colectiva y/o por disposición del Poder Ejecutivo de carácter no remunerativo, es decir una suma computable como remuneración a ningún efecto legal ni convencional tal como homologara en esta y otras actividades, con carácter extraordinario, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de pesos doscientos (200) mensuales.

El pago de esta asignación se hará efectivo con los haberes de los meses respectivos. Si la presentación de servicios hubiera sido inferior a la jornada legal o convencional por causas injustificadas o imputables al trabajador, el pago se hará en la proporción que corresponda a los conceptos remunerativo del perÃodo.

No obstante el carácter de la asignación, la Empresa se compromete a abonar un monto equivalente a los aportes y contribuciones correspondientes a la Obra Social mediante cheque no a la orden a nombre de la O.S.P.I.T., asà también en concepto de F.A.S. (art. 36'º CCT 500/07) y de cuota sindical, todos ellos sobre la asignación no remunerativa aquà pactada.

PAZ SOCIAL. Durante el plazo que medie entre la firma del presente y la concreción de la negociación paritaria nacional, las partes se comprometen a mantener la paz social, salvo causas justificadas que ameriten la adopción de alguna medida legÃtima manteniendo los trabajadores los estándares productivos históricos y la empresa la fuente y condiciones de trabajo sin mengua alguna de derechos.

HOMOLOGACION:

El acuerdo será presentado por cualquiera de las partes dentro de las 48 horas de suscripto, y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas.

% 54 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1547/2010

Registro N'º' 1507/2010

Bs. As., 12/10/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.384.207/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del referido Expediente obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 190/92, entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, y el INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que procede señalar que el mentado Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 190/92 fue oportunamente suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TURF, y la LIGA ARGENTINA DE JOCKEY CLUB.

Que cabe asà aclarar que la citada Federación fue oportunamente transformada en la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES; trámite éste que resultó aprobado mediante Resolución M.T.E. y S.S. N'º' 1270/07 de fecha 30 de octubre de dicho año.

Que mediante el referido Acuerdo, con vigencia a...

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