Resolución 1453/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2010

Jueves 18 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.031 78

SEGUNDA: Cronograma de pagos:

  1. Con los Haberes de los meses de mayo 2010 y junio 2010, cada trabajador percibirá la suma de PESOS SETECIENTOS ($' 700), en concepto de SUMA NO REMUNERATIVA A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS.

  2. A partir de los Haberes del mes de julio de 2010, cada, trabajador percibirá la suma de PESOS MIL ($' 1.000) en el mismo concepto de SUMA NO REMUNERATIVA A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS.

TERCERA: Estas sumas no remunerativas serán abonadas por la empresa aplicando idéntico criterio al tenido en cuenta para los básicos mensuales, considerando los eventuales descuentos proporcionales por dÃas de ausencias, licencias no pagas, etc.

CUARTA: Las sumas establecidas en el presente Acuerdo podrán ser absorbidas y/o compensadas por la empresa, hasta su concurrencia con las sumas de los aumentos que se dispongan por los futuros Acuerdos Paritarios Salariales que negocie la UTCYDRA.

QUINTA: Homologación: Atento el carácter alimentario de lo acordado, las partes solicitan a la autoridad administrativa del Trabajo la inmediata homologación del presente.

Las partes firman de conformidad dos ejemplares del presente Acuerdo a los efectos de ser presentado ante la Autoridad de Aplicación para su homologación.

% 78 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1453/2010

Registro N'º' 1430/2010

Bs. As., 27/9/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.395.468/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 49/50 del Expediente citado en el Visto obra el Acuerdo celebrado, por ante esta Autoridad Administrativa, entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, con la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan, entre otros, que las empresas integrantes de la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (CEPH) instruirán y reconocerán a sus contratistas el cumplimiento, a favor de la Entidad Sindical, de las sumas cuyo pago fuera homologado mediante Resoluciones S.T. N'º' 1555/09, 584/10, y 1010/10, con vigencia...

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