Resolución 1442/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2010

Jueves 18 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.031 59 del presente convenio, el 2% (dos por ciento) de la remuneración percibida en cada perÃodo, en concepto de contribución solidaria con destino a UTEDYC. Los fondos en cuestión serán afectados al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación establecidos en el plan de acción anual y en los estatutos sociales de la entidad firmante, conforme lo habilita el artÃculo 9'º la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias.

Art. 46

Eximición de la contribución solidaria establecida en el presente: Los trabajadores que a la entrada en vigencia del presente convenio colectivo se encuentren afiliados a UTEDYC o se afilien en el futuro y en consecuencia paguen la cuota sindical, quedan exentos del cumplimiento de la contribución solidaria.

Art. 47

Depósito de las cuotas y contribuciones solidarias: Las sumas resultantes de lo dispuesto en los artÃculos 44 y 45 del presente convenio colectivo, deberán ser retenidas y depositadas por la parte empleadora en forma mensual y consecutiva, del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma del presente convenio, en la Cuenta Corriente de UTEDYC, cuyos datos se comunicarán en forma fehaciente a los empleadores. En los supuestos de no depositarse las sumas retenidas en el lapso previsto, se aplicará el interés mensual resarcitorio y punitorio y el procedimiento administrativo y judicial de apremio para su cobro que rige las obligaciones de la seguridad social.

Las entidades deberán comunicar a la UTEDYC en forma mensual el listado de personal al que se le efectúan las retenciones previstas en este artÃculo, indicando los datos del trabajador/a, la remuneración total y el monto y concepto retenido para su posterior depósito. La UTEDYC brindará las planillas a completar en papel, en soporte informático o mediante descarga con instructivo en la pagina web www.utedyc.org.ar. Los datos que se consignen tendrán el carácter de declaración jurada.

Art. 48

Obra social: Las instituciones empleadoras practicarán las retenciones al personal, abonarán sus propias contribuciones y efectuarán los depósitos pertinentes con destino a la Obra Social sindical que comprende a los trabajadores de este convenio, en un todo de acuerdo a las disposiciones de la Ley 23.660 y 23.661 de obras sociales y seguro nacional de salud, respectivamente.

Art. 49

Los empleadores deberán remitir a la seccional correspondiente de UTEDyC, la nómina de los trabajadores comprendidos indicando a) nombre y apellido b) DNI y fecha de nacimiento c) si percibe salario familiar d) remuneraciones y antigüedad e) monto y de la contribución y del aporte. Esta información deberá ser Ãntegramente actualizada en el mes de junio de cada año. El empleador deberá comunicar mensualmente en oportunidad del depósito correspondiente todas las novedades surgidas, altas y bajas de su personal de dependencia que se produzcan en el perÃodo a depositar y los aportes y contribuciones de cada uno de ellos.

Art. 50

Quienes cedan total o parcialmente a otros el Establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contrate o subcontrate, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y especÃfica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, previstos en esta convención colectiva de trabajo, deberá exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de este Convenio Colectivo y de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social e incluirse en este convenio de UTEDyC.

Art. 51

Productividad:

Con el fin de cooperar en el aumento de la productividad y el mantenimiento de las fuentes de trabajo se implementan las siguientes acciones:

La UTEDYC se compromete durante la vigencia del presente convenio, a someter al arbitraje de la autoridad de aplicación las eventuales controversias que por cualquier motivo pudieran ocasionarse.

Los empleadores se comprometen a elaborar planes de capacitación en incorporación de tecnologÃa como asà también investigar y planificar los procesos de trabajo.

Ambas partes elaborarán, de común acuerdo, estrategias que permitan mejorar las condiciones de trabajo en base a mediciones de los tiempos y métodos de trabajo, polÃticas del personal, jornadas de trabajo, planificación y conservación de los establecimientos.

Art. 52

Comisión de Interpretación:

Se constituirá una comisión de carácter permanente, compuesta de cinco miembros designados de la siguiente forma: dos por la parte obrera, dos por la parte empleadora, un miembro designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La misión de esta Comisión será la interpretación de todas aquellas cláusulas, que sean motivo de dudas, en cuanto a su aplicación por el presente convenio colectivo de trabajo y para la aplicación del personal en sus distintas calificaciones y/o especialidades, de acuerdo a las funciones profesionales de los trabajadores.

CATEGORIAS SALARIOS BASICOS DIFERENCIA CONVENIO A1 2745.40 431.42

A2 2771.20 328.80

A2 B 2639.00 451.00

A3 2625.00 465.00

B 2598.00 252.22

C 2380.30

D 2354.30

D1 2338.70

E 2334.80

F 2328.30

G 2323.10

H 2288.00

El rubro “diferencia convenio” será abonado (adicionado al salario básico) para todo el personal que haya ingresado con anterioridad al 1ro. de MAYO de 2010, integrando el salario básico de dichas categorÃas.

ADICIONALES Antigüedad: 2% Presentismo: 15% Falla de caja: 10% Horario Discontinuo: 10% Permanencia en el cargo: 6% Plus por temporada: 6% Para el cálculo de los ADICIONALES, se tornará en cuenta la CATEGORIA “B” (en su totalidad):

SALARIO BASICO MAS DIFERENCIA CONVENIO.

Expediente N'º: 1.390.684/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 dÃas del mes de julio de 2010, siendo las 16 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales N'º' 3, los señores, Sergio PALAZZO, Carlos CISNEROS y Claudia ORMACHEA, quienes lo hacen en su carácter de Secretario General Adjunto, Secretario Administrativo y ProsecretarÃa Administrativa respectivamente, de la ASOCIACION BANCARIA SEB.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a ambas partes, las mismas manifiestan: Que vienen por este acto a fin de ratificar, en un todo, la nueva convención colectiva de trabajo, en forma directa. la que se agrega por este acto, solicitando forme parte integrante de las presentes actuaciones y su respectiva homologación, asimismo se aclara que en la planilla de categorÃas y salarios, en lo que respecta a Adicionales, donde dice —Para el cálculo de los ADICIONALES, se tomará en cuenta la CATEGORIA “B” (en su totalidad): SALARIO BASICO MAS DIFERENCIA CONVENIO— DEBE DECIR, “PARA EL CALCULO DE LOS ADICIONALES DE LOS TRABAJADORES A PARTIR DEL 1'º DE MAYO DE 2010, SE TOMARA EL SALARIO BASICO DE LA CATEGORIA “B”. Consecuentemente se solicita su pertinente homologación.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mà para constancia.

EXPEDIENTE N'º 1.390.684/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 dÃas del mes de agosto de 2010, siendo las 15 horas, comparecen al MINISTERIO DE, TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales N'º' 3, los señores, Carlos BONJOUR, Jorge RAMOS y Ricardo AVILA, en representación de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan: Que vienen por este acto a fin de ratificar en un todo la nueva Convención Colectiva de Trabajo, de fojas 3/19, que se acordara en forma directa, como asà también la modificación de los Adicionales de fojas 20, reiterando su homologación.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mà para constancia.

% 59 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1442/2010

CCT N'º' 1159/2010 “E” Bs. As., 23/9/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.351.001/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 139/150 y 165 del Expediente N'º' 1.351.001/09, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Acta Complementaria celebrados entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TIPOITÍ SOCIEDAD ANONIMA, TEXTIL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe señalar que el mentado texto convencional renueva al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 676/04 “E”, del cual son las mismas partes signatarias.

Que en relación a lo acordado en el ArtÃculo 5'° del plexo convencional de marras corresponde indicar que su aplicación deberá ajustarse al orden de prelación de normas convencionales previsto en el artÃculo 19 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto de lo previsto en el artÃculo 24 del convenio colectivo sub examine, corresponde indicar que la homologación que por este acto se...

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