Resolución 325/2010

EmisorAutoridad Federal de Servicios de Comunicacion Audiovisual
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2010

Miércoles 17 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.030 37 la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las polÃticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artÃculo 3'º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las polÃticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N'º 26.363 en su artÃculo 4'º, incisos e), f), h) y j), se encuentra la de crear y establecer las caracterÃsticas y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, asà como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que mediante el Decreto N'º 1787/2008 se dio estructura organizativa a la ANSV, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que asimismo, la DNLCyAT, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N'º 1787/2008 (Acciones, Punto 2).

Que en ese lineamiento, la ANSV dictó con fecha 27 de octubre de 2009, la Disposición ANSV N'º 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el paÃs respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como asà también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el paÃs.

Que el Anexo I de la Disposición ANSV N'º 207 establece como Proceso I la denominada “CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, por el cual se definen los procedimientos necesarios que todo centro de emisión de licencia (CELS) deberá observar para tramitar ante la ANSV la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir.

Que, con fecha 6 de agosto de 2008 ha sido suscripto un Convenio Marco entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR con el fin de coordinar esfuerzos y acciones en la promoción y ejecución de polÃticas y medidas de tránsito y seguridad.

Que, asimismo, y en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición ANSV N'º 207 de fecha 27 de octubre de 2009,la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR han suscripto con fecha 4 de agosto de 2010 un Convenio Marco para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir, asà como también un Convenio EspecÃfico de Cooperación para la implementación del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en la mencionada Provincia.

Que el Municipio de TOLHUIN, de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur adhirió al régimen establecido por las Leyes Nacionales N'º 24.449 y N'º 26.363 mediante la Ordenanza Comunal N'º 97/96 y el Decreto N'º 286/09 respectivamente.

Que encontrándose cumplimentado por el Municipio de TOLHUIN el procedimiento establecido por la Disposición ANSV N'º 207 para la “CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de conducir de dicho municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en los artÃculo 4'º inciso a), e) y f) de la Ley N'º 26.363 y Anexo V al Decreto N'º 1716/08.

Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artÃculo 7'º inciso b) de la Ley N'º 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE:

ARTICULO 1

'º — CertifÃquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de Tolhuin, de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.

ARTICULO 2

'º — AutorÃzase a la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artÃculo 1'º de la presente Disposición.

ARTICULO 3

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo,

Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior.

e. 17/11/2010 N'º' 140841/10 v. 17/11/2010 % 37 % JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Disposición N'º' 7/2010

LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES sita en Av. Roque Sáenz Peña 511 3'º piso de la C.A.B.A comunica que con fecha 9 de junio de 2010 se dictó la Disposición N'º' 07/2010, mediante la cual el Director Nacional dispuso:

ARTICULO 1

'º — AplÃcase a la firma POWER TRADE S.R.L., C.U.I.T. N'º' 30-69060968-8, la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional por el plazo de UN (1) año, en los términos del artÃculo 145, inciso b), apartado I), del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto N'º' 436/2000, a consecuencia de la rescisión total por culpa del proveedor del contrato perfeccionado mediante Orden de Compra N'º' 80/08 emitida en la Licitación Pública N'º' 3/08 de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

ARTICULO 2

'º — La sanción impuesta en el artÃculo 1'º de la presente iniciará su vigencia una vez notificado el presente acto administrativo y realizada su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTICULO 3

'º — En el caso en que la firma POWER TRADE S.R.L. tuviera sanciones vigentes al momento de hacer efectiva la sanción de suspensión que se aplica por el artÃculo 1'º de la presente, la misma iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanción que en esa oportunidad estuviera vigente, de conformidad con lo establecido por el artÃculo 145, in fine, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto N'º' 436/2000.

ARTICULO 4

'º — RegÃstrese, notifÃquese y archÃvese. — Lic. GUILLERMO A. BELLINGI, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, SubsecretarÃa de TecnologÃas de Gestión.

e. 17/11/2010 N'º' 142007/10 v. 19/11/2010 % 37 % AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución N'° 325/2010

Bs. As., 16/11/2010

VISTO el Expediente N'º' 1464/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N'º' 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual en su artÃculo 72, determina la necesidad de actualizar los datos de la totalidad de los sujetos que explotan servicios de comunicación audiovisual en la República Argentina.

Que la actualización de los datos sobre los prestadores de servicios de comunicación audiovisual contribuirá al adecuado cumplimiento de control de diversos aspectos que hacen a la aplicación y efectivo cumplimiento de la Ley N'º' 26.522, dentro de los que se encuentran comprendidos los aspectos fiscales de la actividad.

Que con fecha 14 de Junio de 2010 se suscribió el Convenio Marco entre la ADMINISTRACION FEDERALDEINGRESOSPUBLICOSylaAUTORIDADFEDERALDESERVICIOSDECOMUNICACION AUDIOVISUAL, cuyo objeto es la facilitación recÃproca de recursos que sirvan a su mejor desarrollo institucional.

Que en ese orden, teniendo en cuenta las facultades fiscalizadoras con las que cuenta este organismo y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. deviene procedente establecer el procedimiento a través del cual los licenciatarios, permisionarios, autorizados, emisoras reconocidas en el marco de la Resolución N'º' 753-COMFER/06, y titulares de registro de señales declaren aquellos datos que resultan imprescindibles para la identificación de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

Que asimismo deberán presentar su respectiva declaración jurada los titulares de servicios no autorizados que se hubiesen inscripto en los censos dispuestos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR