Resolución 1495/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2010

Miércoles 17 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.030 71

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, corresponderÃa, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el ArtÃculo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades en la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, glosados a fojas 74/76 y 78/79 del Expediente N'º' 1.358.787/09.

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 74/76 y 78/79 del Expediente N'º' 1.358.787/09.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 613/10.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el ArtÃculo 5 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.358.787/09

Buenos Aires, 12 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1494/10 se ha tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrante a fojas 74/76 y 78/79 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1493/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En la Ciudad de Gral. Pacheco, a los 23 dÃas del mes de agosto de 2010, se reúnen, por una parte, los representantes de la empresa SAS AUTOMOTRIZ S.A., Sr. Omar Wolschick, en su carácter de Gerente de Planta y apoderado, y Silvia Santa Cruz en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, en adelante LA EMPRESA, y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Señores Ricardo Pignanelli; Gustavo Moran, y José Caro, en adelante SMATA, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto denominada LAS PARTES, quien luego de sucesivas reuniones, EXPRESAN:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES • Que LA EMPRESA y EL SINDICATO acordaron en el expediente N'º' 1358787/09 un incremento salarial para los empleados representados por SMATA, con vigencia hasta el 30 de junio de 2010, que fue homologado por resolución N'º' 674/10 y registrado bajo el número 613/10, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

• Como consecuencia de la finalización de la vigencia de la acta acuerdo citada en el párrafo anterior, las PARTES iniciaron oportunamente una serie de negociaciones con el objeto de encontrar en forma conjunta la posibilidad de efectuar un nuevo ajuste de salarios, y que habiendo realizado numerosas reuniones se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado más abajo.

• Que sin perjuicio del punto anterior, LA EMPRESA y EL SINDICATO quieren dejar asentado que se encuentran negociando un convenio colectivo por empresa, que tendrá vigencia no antes del mes de marzo del año 2011.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes LAS PARTES:

ACUERDAN Primero: Las partes acuerdan que SAS AUTOMOTRIZ S.A. otorgará al personal representado por SMATA, una suma de carácter no remunerativo del 25% (veinticinco por ciento), calculados sobre los jornales vigentes al 30 de junio de 2010, por el perÃodo 1'º de julio de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010. La suma antedicha adquirirá carácter remunerativo a partir del 1'º de marzo de 2011, incrementándose de esa forma los básicos del personal representado por SMATA, recién en esa fecha:

Segundo: LA EMPRESA abonará sobre las sumas no remunerativas pactadas en la cláusula primera el monto que corresponde al aporte del personal (6%) a la Obra Social de SMATA.

Tercero: Las PARTES convienen que las sumas de incremento salarial acordadas en el presente, clausuran...

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