Resolución 1443/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2010

Miércoles 17 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.030 53

En caso de no cubrirse la totalidad de las becas, la Comisión Paritaria analizará el tema.

Las Becas se otorgarán únicamente a los hijos del personal que se indica más arriba para cursar estudios secundarios de Segundo a Séptimo año según la Carrera que cursen.

Es condición indispensable para postularse a estas Becas haber aprobado todas las asignaturas del perÃodo lectivo anterior teniendo como lÃmite el 31/12 del año cursado, para lo cual se deberá presentar los siguientes datos:

Del trabajador/trabajadora: padre, madre o de ambos si trabajan en la Empresa: Nombre y Apellido, N'ºde Legajo.

Del hijo: Nombre y Apellido, Edad, Estudios que cursa, Año a cursar, Total de años de la Carrera,

Certificado de estudios expedidos por la Escuela.

Las Becas se adjudicarán hasta completar los cupos señalados en este artÃculo de acuerdo al siguiente orden de prioridad:

1) Alumnos que estudien en colegios nacionales, provinciales o municipales. En igual condición se considerarán aquellos casos en los que, por falta de vacantes en las Instituciones oficiales citadas, el trabajador se vea imposibilitado de inscribir a su hijo en estos establecimientos, para lo cual los trabajadores interesados deberán acreditar fehacientemente las circunstancias anotadas, mediante certificado emitido por la autoridad pública competente.

2) Alumnos que estudien en instituciones privadas.

Dentro de los dos grupos mencionados precedentemente, se considerarán en el siguiente orden de prioridad:

  1. Los mejores calificados en el año lectivo anterior.

  2. El menor sueldo del padre o la madre si ambos trabajaran en la Empresa, tomándose en cuenta para los trabajadores de tiempo parcial la proporción en relación al del tiempo entero en cada uno de los casos.

  3. Cantidad de hijos.

  4. Antigüedad en la Empresa.

Cada uno de los parámetros indicados en los puntos a) al d), mencionados precedentemente se considerarán en caso de igualdad en los parámetros anteriores.

La forma de pago de esta retribución se efectuará mensualmente desde el mes de marzo a noviembre inclusive. Ante el fallecimiento del trabajador el Beneficio se mantiene hasta concluir el año lectivo, pero caduca automáticamente en caso de renuncia o despido del trabajador.

Las Becas se abonarán únicamente a los Beneficiarios que mantengan su condición de alumno regular.

La Administración del Sistema será responsabilidad de la Empresa que suministrará a S.U.T.T.A.CH, la nómina de los beneficiarios al completarse el cupo asignado.

Las modificaciones contempladas en el presente artÃculo, comenzarán a regir a partir del 1 de diciembre de 2009.

Las partes acuerdan solicitar ante la Autoridad de Aplicación la correspondiente homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

% 53 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1441/2010

Registro N'º' 1419/2010

Bs. As., 23/9/2010

VISTO el Expediente N'º1.382.521/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, obrante a fojas 2 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º567/03 “E”, el que fuera suscripto entre las precitadas partes.

Que a través del instrumento de marras, los agentes negóciales convienen fijar el valor del subsidio...

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