Resolución 249/2010

Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2010

Jueves 11 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.026 23

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — FÃjanse las remuneraciones mÃnimas y premios para los trabajadores ocupados en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES en el ámbito de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N'º' 5, con vigencia a partir del 1'º de julio de 2010, para la Provincia de CORDOBA, que se detallan a continuación:

2.114,03 84,53

2.216,17 89,10

2.394,75 96,61

2.560,43 103,98

2.627,52 106,90

2.667,35 108,67

2.613,63

1,191

1,125

Art. 2

'º — Se establece un PREMIO POR REDUCCION DEL AUSENTISMO: consistente en un diez por ciento (10%) de la suma total a percibir en el mes que corresponda de conformidad a la siguiente reglamentación:

Se pierde cuando el trabajador faltara un dÃa a su labor en forma injustificada o llegara más de cinco (5) dÃas más de treinta minutos tarde durante el mes.

No se pierde, cuando el trabajador cumpla funciones gremiales, cuando estuviera convaleciente de un accidente de trabajo, cuando faltare por enfermedad inculpable debidamente acreditada, cuando concurriere a donar sangre y presentara el certificado que lo acreditare, por fallecimiento de padre, madre, hermano, cónyuge o persona con la que conviviere en aparente matrimonio o hijos.

Art. 3

'º — Se establece un PREMIO POR PRODUCTIVIDAD: se liquidará conforme se detalla a continuación:

COSECHA A GRANEL A partir de los tres mil kilogramos (3000 kgs) mensuales un diez por ciento (10%) sobre el salario básico, de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de los tres mil quinientos kilogramos (3500 kgs) mensuales, un treinta por ciento (30%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de los cuatro mil kilogramos (4000 kgs) mensuales un cuarenta por ciento (40%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida correspondiente.

COSECHA EN BANDEJA A partir de doce kilogramos (12 kgs) por hora, un veinte por ciento (20%) sobre salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de catorce kilogramos (14 kgs) por hora, un cincuenta por ciento (50%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

Art. 4

'º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el dÃa 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE N'º' 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA N'º' 75 de fecha 20 de septiembre de 2010, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 5

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri.

— Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.

% 23 % Que por Resolución Ministerial N'º' 742 de fecha 21 de mayo de 2009, se aprueban e incorporan al P.M.O al conjunto de prestaciones básicas esenciales para la cobertura de la obesidad.

Que la citada Resolución establece la obligación de la Inscripción de los establecimientos de salud que quieran realizar procedimientos quirúrgicos vinculados al tratamiento de la obesidad en la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD.

Que la Resolución N'º' 11 de fecha 25 de agosto de 2009 de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS de este Ministerio, crea el Registro de Establecimientos de CirugÃa Bariátrica en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD.

Que dicha Resolución, en sus anexos I y II establece los requisitos de inscripción y el formulario de inscripción de Establecimientos de CirugÃa Bariátrica.

% 23 % SecretarÃa de PolÃticas, Regulación e Institutos MINISTERIO DE SALUD Resolución 115/2010

InscrÃbese en el Registro de Establecimientos de CirugÃa Bariátrica al Centro de Salud Privado Empleados de Comercio Dr. Raúl Matera.

Bs. As., 3/11/2010

VISTO el Expediente N'º' 1-2002-15364/10-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:

Que las PolÃticas de Salud tienen por objeto asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial, y de rehabilitación;

sean éstos de carácter público estatal o no estatal, o privado.

Que la Ley N'º' 26.396 incorpora al PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (P.M.O.) la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios; estableciendo al MINISTERIO DE SALUD como autoridad de aplicación.

Que a tal efecto, el “CENTRO DE SALUD PRIVADO EMPLEADOS DE COMERCIO DR. RAUL MATERA”, PROVINCIA DE BUENOS AIRES presentó la documentación requerida para su inscripción en el mencionado Registro, constatándose que la misma está completa.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — InscrÃbese en el Registro de Establecimientos de CirugÃa Bariátrica al “CENTRO DE SALUD PRIVADO EMPLEADOS DE COMERCIO DR. RAUL MATERA”, BAHIA BLANCA,

PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con el N'º' 001.

Art. 2

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Gabriel Yedlin.

% 23 % % 23 % — FE DE ERRATAS — MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Resolución 249/2010

Se publican nuevamente los anexos II, IIIa y la planilla anexa al artÃculo 3'º por haberse deslizado un error por parte del organismo emisor en la edición del dÃa 10 de mayo de 2010.

ANEXO II SECRETARIA DE HACIENDA SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION FISCAL CON LAS PROVINCIAS DIRECCION DE ANALISIS DE INFORMACION PRESUPUESTARIA Y ESTUDIOS FISCALES ACCIONES 1.- Coordinar la homogeneización y análisis de la información sobre la ejecución de los gastos del Sector Público no Financiero provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.

  1. - Supervisar la preparación de estadÃsticas y la elaboración de indicadores de la ejecución presupuestaria del Sector Público no Financiero provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. - Presentar informes y documentación respaldatoria al Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal en relación a la información fiscal de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a la normativa vigente.

  3. - Proponer las normas técnicas y métodos lógicos para la elaboración, homologación y análisis de la información fiscal del Sector Público no Financiero provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  4. - Coordinar las acciones de análisis de los aspectos normativos actuales e históricos de los presupuestos generales de gastos del Sector Público no Financiero provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  5. - Coordinar la sistematización y preparación de las proyecciones de desempeño presupuestario del Sector Público no Financiero provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a corto, mediano y largo plazo.

  6. - Intervenir en el proceso de conciliación y consolidación de información del esquema Ahorro Inversión Financiamiento en relación a la ejecución de los gastos del Sector Público no Financiero provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  7. - Intervenir en los procesos de autorización de endeudamiento de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de su competencia.

  8. - Coordinar el seguimiento de la ejecución de los convenios suscriptos entre la Nación y los gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación a la ejecución de los gastos.

  9. - Proponer temáticas de estudios e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR