Resolución 76/2010

Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2010

Jueves 11 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.026 21 los casos deberán cumplir con los “estándares mÃnimos de calidad para viviendas de interés social” y todas aquellas normativas regionales o locales que garanticen la durabilidad y la correcta distribución funcional.

2.7 FINANCIAMIENTO LA SUBSECRETARIA es la que financia los fondos del PROGRAMA, que aprueba y transfiere la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS. Los ENTES EJECUTORES son los receptores de los fondos, responsables de su aplicación en los Proyectos, de la ejecución de las obras y de las rendiciones de cuenta de los mismos.

El financiamiento se instrumentará mediante la firma de un Acuerdo suscripto entre LA SUBSECRETARIA y los ENTES EJECUTORES (Provincia, Municipio y/o Entidad Intermedia, según corresponda). Los mismos cumplirán con lo establecido en la Resolución N'º' 268 de fecha 11 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y su modificatoria N'º' 267 de fecha 11 de abril de 2008 del Registro del citado Ministerio. Los financiamientos serán no reintegrables y se concederán en forma individual por cada Proyecto.

2.7.1 ADECUACION DE LOS MONTOS FINANCIABLES Los montos a financiar por LA SUBSECRETARIA para cada lÃnea de acción serán fijados en los Acuerdos respectivos. No obstante los montos máximos financiables por el PROGRAMA serán adecuados mensualmente por LA SUBSECRETARIA de acuerdo a la siguiente metodologÃa:

  1. El monto máximo financiable para las obras de mejoramiento por vivienda del Programa que no podrán superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto máximo financiable establecido en el mes de diciembre de 2008, para la construcción de una vivienda de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55 m2 ), en PESOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS ($' 92.900).

  2. El valor resultante es de PESOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ($' 37.200), monto que se adopta como “monto máximo financiable base” aplicable para algunas provincias del Noroeste, del Noreste y del Centro del PaÃs. Para el resto de las provincias se utilizarán coeficientes de mayoración que tienen en cuenta el mayor costo de los insumos (materiales), el flete, la sismisidad, los códigos de edificaciones locales, etc. Dichos coeficientes son los acordados con las provincias a través del CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA.

  3. La adecuación de los montos máximos financiables se realizará mensualmente aplicando a los valores de diciembre de 2008 las variaciones establecidas por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en el precio de los insumos. Con los nuevos precios de los insumos, se recalculará el valor de los rubros incluidos en el análisis de precios y con éstos se reelaborará el presupuesto del prototipo a la fecha de la adecuación.

    Cualquiera sea el régimen financiero bajo el cual se atienda un Proyecto, no se admitirá ni financiará la ejecución a valores unitarios y totales no aprobados por LA SUBSECRETARIA, ni se reconocerán costos o gastos adicionales.

    2.7.2 REDETERMINACION DE PRECIOS DE LAS OBRAS LA SUBSECRETARIA reconocerá eventuales redeterminaciones de precio aprobadas por los ENTES EJECUTORES, bajo su régimen normativo, hasta el monto que resulte de aplicar la metodologÃa del Decreto N'º' 1295 de fecha 19 de julio de 2002, en el prototipo establecido por la citada SubsecretarÃa. Los ENTES EJECUTORES a su vez las reconocerán a las empresas contratistas, según la metodologÃa que corresponda aplicar en su respectiva jurisdicción.

    Cada vez que la “variación de referencia” del Decreto N'º' 1295/2002 asà lo habilita, LA SUBSECRETARIA enviará a los ENTES EJECUTORES, un instructivo complementario de aplicación en las obras que están en condiciones de redeterminar sus precios en esa oportunidad.

    El ENTE EJECUTOR deberá presentar la siguiente documentación refrendada por su máxima autoridad:

  4. Planilla de “solicitud de aprobación de redeterminación de precios y reprogramación financiera”.

  5. Cronograma de desembolsos.

    Con estos elementos LA SUBSECRETARIA procederá a evaluar la presentación y remitirá la documentación a la COMISION DE COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACION DE PRECIOS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para su aprobación.

    2.8 DE LAS OBRAS CONVENIDAS POR EL CONVENIO MARCO DEL PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS A partir de la entrada en vigencia del presente Programa, la parte faltante de ejecución de las obras iniciadas que hubiesen sido convenidas entre las Provincias y/o Municipios con LA SUBSECRETARIA, enmarcadas en el Convenio Marco del PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS de fecha 29 de julio de 2004, deberán efectuarse bajo las disposiciones del presente PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS “MEJOR VIVIR II”.

    2.9 METODOLOGIA PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD AMBIENTAL Para cada Proyecto se evaluará el grado de calidad ambiental. Para lo cual se solicitará en la memoria descriptiva que con carácter de declaración jurada deberá ser presentada por el...

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