Resolución 70/2010

EmisorDireccion Nacional del Registro Oficial
Fecha de la disposición 8 de Noviembre de 2010

Lunes 8 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.023 10 requisitos formales dándose cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artÃculo 4'º de la mencionada Resolución, en cuanto a que la institución tiene personerÃa jurÃdica a nivel nacional, habiendo acompañado, asimismo, el documento de constitución, el estatuto reglamentario de la organización y acta de asamblea de elección de autoridades con mandatos vigentes.

Que, en consecuencia, la institución debe ser reconocida con ajuste al contenido del artÃculo 9'º de la Ley N'º' 25.054.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida que se dispone, encuadra en la Ley N'º' 25.054 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Reconócese a la entidad denominada SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE HILARIO ASCASUBI, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el marco de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N'º' 420/2003, asignándose el Legajo N'º' 109 del REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y servicio gratuito para desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

Art. 2

'º — Extráiganse copias de las partes pertinentes de las presentes actuaciones a fin de conformar el legajo institucional.

Art. 3

'º — Hágase saber al representante de la entidad denominada SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE HILARIO ASCASUBI, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y para conocimiento de sus miembros, el contenido de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N'º' 420/2003.

Art. 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — AnÃbal F. Randao.

% 10 % % 10 % SecretarÃa Legal y Técnica Presidencia de la Nación DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Resolución 70/2010

Establécese la entrada en vigencia del acceso libre y gratuito, vÃa Internet, a la edición diaria y a la Base de Datos de la Primera Sección del BoletÃn Oficial de la República Argentina.

Bs. As., 1/11/2010

VISTO la propuesta efectuada por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, la RESOLUCION S.L. y T. N'º' 63 del 22 de diciembre de 2009, y CONSIDERANDO:

Que por el acto citado se han establecido los precios por los servicios que brinda la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo con el Cuadro Tarifario que se consigna en el Anexo I que forma parte del mismo.

Que en el marco del proceso de institucionalidad y transparencia que el Gobierno Nacional ha establecido como polÃtica de Estado, se encuentra el acceso irrestricto a la información pública.

Que la Primera Sección del BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conteniendo la legislación y avisos oficiales, se edita en versiones gráfica y vÃa Internet.

Que el conocimiento de dicha información por los ciudadanos es imprescindible para el ejercicio de los derechos que su condición de tales les confiere.

Que en consecuencia, ha de facilitarse al público el acceso a la información permitiendo su obtención en forma libre y gratuita.

Que los sistemas informáticos con que cuenta la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL viabilizan la edición diaria vÃa Internet de manera rápida y eficaz, como asà también la formación de Bases de Datos que contengan la misma en orden cronológico desde 1895.

Que entre otros servicios el referido organismo edita en forma gráfica SEPARATAS y COMPENDIOS LEGISLATIVOS.

Que los costos de tales procesos editoriales se han incrementado, debiendo por ende actualizar su precio de comercialización.

Que también se ha propuesto la redefinición del servicio “Sistema de Alerta” de la Segunda Sección del BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de manera tal que su utilización resulte optimizada al máximo.

Que, asimismo, se procura contemplar cuidadosamente una tarifa racional y acorde con el servicio que se brinda y con los costos que ello conlleva.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 918 del 17 de julio de 2001 y 1272 del 11 de...

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