Resolución 2260/2022

Fecha de publicación25 Noviembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2022

VISTO el Expediente EX-2022-40498755- -APN-DNV#MOP del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 04 de fecha 10 de julio de 2008, personal autorizado del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, constató fisuras en banquinas pavimentadas, detectadas durante la Evaluación de Estado de Mayo/Junio del 2008, en los siguientes sectores ubicados en la Ruta Nacional N° 14: progresiva 215.00 lado derecho, 2 % fisura Tipo 8; progresiva 215.00 lado izquierdo, 3 % fisura Tipo 8; progresiva 220.00 lado izquierdo, 5 % fisura Tipo 8; progresiva 224.00 lado derecho, 5 % fisura Tipo 8; progresiva 239.00 lado derecho, 6 % fisura Tipo 10; progresiva 251.00 lado izquierdo, 5 % fisura Tipo 8; progresiva 251.00 lado derecho, 5 % fisura Tipo 10; progresiva 256.00 lado izquierdo, 5 % fisura Tipo 10; progresiva 256.00 lado derecho, 8 % fisura Tipo 10; progresiva 259.00 lado derecho, 2 % fisura Tipo 8 y progresiva 261.00 lado izquierdo, 6 % fisura Tipo 10.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputa a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

Que por el mismo instrumento se requirió a la Concesionaria a que proceda a la subsanación de la observación formulada o al cumplimiento de la obligación incumplida en un plazo de VEINTIÚN (21) días corridos de recepcionada dicha Acta de Constatación.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación mencionada, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 2017.

Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la Subgerencia Técnica de Corredores Viales del mencionado organismo, la cual elaboró su informe.

Que respecto a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la Supervisión interviniente por medio del Memorándum Supervisión Corredor Vial N° 18- Sede Concordia N° 17/2015 de fecha 12 de mayo de 2015, informó que las deficiencias constatadas en las progresivas del Km. 215.00 y Km. 220.00 del lado izquierdo y Km. 215.00, Km. 224.00 y Km. 239.00 del lado derecho, tienen fecha de corte el día 04 de agosto de 2009; en las progresivas del Km. 251.00 del lado izquierdo y Km. 251.00 del lado...

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