Resolución 226.

Fecha de disposición27 Mayo 2016
Fecha de publicación27 Mayo 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 226/2016

Bs. As., 15/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.697.168/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte gremial y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RÍOS (E.P.R.E.), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 935/07 "E".

Que corresponde señalar que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa ENERGÍA DE ENTRE RÍOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que sin embargo surgen antecedentes negociales entre las partes individualizadas en el primer párrafo del presente en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 935/07 "E", Acuerdos que han sido debidamente homologados mediante Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) N° 1571, de fecha 24 de octubre de 2008 y Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) N° 202, de fecha 21 de marzo de 2011.

Que de los mentados actos administrativos surge que las partes han convenido poner en vigencia en el ámbito del ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RÍOS (E.P.R.E.), el Convenio Colectivo de Trabajo N° 935/07 "E", en cumplimiento del Artículo 57 de la Ley de la Provincia de Entre Ríos N° 8.916, que establece que el personal del ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RÍOS (E.P.R.E.) tendrá los derechos y obligaciones que resulten de la convención colectiva de trabajo aplicable en jurisdicción provincial para las concesionarias del servicio público de distribución eléctrica.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para negociar colectivamente en el marco de la presente unidad de negociación, dentro de su ámbito de actuación conjunta.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se...

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