Resolución 1259/2010

Fecha de la disposición26 de Octubre de 2010

Resolución Nº 1259/2010 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1259/2010

Registro Nº 1282/2010

Bs. As., 1/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.132.377/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 843/848 del Expediente Nº 1.132.377/05, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA, el CENTRO AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE CORDOBA y la ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ROSARIO por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME) y la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS, (COOPERALA), por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 849 la FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA, la ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ROSARIO y las Cámaras referidas precedentemente, han ratificado el acuerdo sub examine, conforme lo previsto en el texto del mismo.

Que cabe recordar que bajo Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 45 de fecha 9 de mayo de 2006, obrante a fojas 204/209, se declaró constituida la Comisión Negociadora para la celebración de un Convenio Colectivo de Trabajo que renueve a su anterior Nº 119/75, compuesta por las partes identificadas en el párrafo primero de la presente.

Que en virtud de lo señalado, las partes pactaron la modificación de los artículos 29, 31, 34 y 35 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/75 y los nuevos salarios para los trabajadores comprendidos en dicho instrumento convencional, conforme surge del texto pactado.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de marzo de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011 inclusive.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la representatividad de las Cámaras empresarias signatarias y de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a efectos de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA, el CENTRO AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE CORDOBA y la ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ROSARIO por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME) y la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS...

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