Resolución 1269/2010
Fecha de la disposición | 26 de Octubre de 2010 |
Resolución Nº 1269/2010 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1269/2010
Registros Nº 1272/2010, N° 1273/2010 y N° 1274/2010
Bs. As., 1/9/2010
VISTO el Expediente Nº 1.332.642/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 59/60, a foja 87 y a fojas 88/89 obran los Acuerdos, celebrados entre el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - Filial Buenos Aires por la parte gremial y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dichos Acuerdos las partes convienen el pago de asignaciones no remunerativas y extraordinarias para el personal de reposición y de la planta ubicada en la localidad de Florida de la empresa. Asimismo pactan incrementar el concepto de guardería conforme los lineamientos que obran en los textos, a los cuales se remite.
Que las partes han formalizado los Acuerdos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación de los Acuerdos mencionados, se corresponden con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se ha acreditado en autos la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que cabe destacar que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, ni existe contradicción alguna con dicha normativa, encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 59/60 del Expediente Nº 1.332.642/09, celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - Filial Buenos Aires y PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 87 del Expediente Nº 1.332.642/09, celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - Filial Buenos Aires y PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 88/89 del Expediente Nº 1.332.642/09, celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - Filial Buenos Aires y PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la...
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