Resolución 1348/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2010

Viernes 29 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.017 65

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 301/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que en virtud de lo dispuesto por el ArtÃculo 1'º de la Resolución S.T. N'º' 305/07 no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio del acuerdo salarial que se homologa.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa EJES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 29/31 del Expediente N'º' 1.379.744/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 29/31 del Expediente N'º' 1.379.744/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 301/75.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.379.744/10

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1346/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/31 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1327/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N'º' 1.379.744/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 dÃas del mes de abril de 2010 comparecen ante mÃ,

Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Jorge MURACCIOLE en representación de UTPBA junto a los delegados SEBASTIANO, RAMIREZ y GODOY por una parte y por la otra la Dra. Gabriela GUERREIRO en su carácter de Apoderada de EJES S.A.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERA: Lo convenido en el presente acuerdo será de aplicación para el personal en relación de dependencia con la empresa encuadrado dentro del gremio de prensa. Se excluyen los empleados que se encuentran encuadrados dentro del gremio de comercio. El presente acuerdo sobre incrementos salariales, volcados en la cláusula segunda, tendrá vigencia hasta el 1'º de enero de 2011, momento a partir del cual las partes se comprometen a abordar el tema salarial para el perÃodo 2011.

SEGUNDA: Incrementos Salariales: Las partes convienen en establecer un incremento del 25%, respecto del valor marzo 2010 del salario básico bruto de cada empleado de prensa para el año 2010. Se excluyen de la base de cálculos los siguientes rubros y conceptos: premios, comisiones, colaboraciones, antigüedad, adicionales y cualquier otro concepto que no configure sueldo básico.

El aumento se abonará en forma no acumulativa, de la siguiente manera:

  1. Un aumento del 10% del salario básico bruto, sobre la base del básico vigente para cada empleado al mes de marzo de 2010 que se abonará con las remuneraciones correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2010. En oportunidad de abonar las remuneraciones de abril de...

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