Resolución 4640/2010

Fecha de la disposición29 de Octubre de 2010

Viernes 29 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.017 27

CapÃtulo II - DE LOS ESTUDIANTES ArtÃculo 79 - Son estudiantes de la Universidad Nacional del Chaco Austral todas las personas inscriptas en algunas de las carreras de la Universidad y que observan todas las disposiciones especÃficas que ésta dicte y lo dispuesto en la Ley 24.521.

ArtÃculo 80 - Las condiciones generales de ingreso para los distintos niveles del régimen de enseñanza en la Universidad son las siguientes:

  1. Para el nivel de Grado: Haber aprobado el nivel medio o el ciclo polimodal de enseñanza en cualquiera de las modalidades existentes en nuestro paÃs y sus equivalentes del extranjero reconocidos por autoridad competente y satisfacer las instancias de admisión establecidas; o, dar cumplimiento a lo establecido en el ArtÃculo 7 de la Ley 24.521, en el caso de los aspirantes que no reúnan el requisito anterior; o, contar con titulo de Institutos de educación superior para acceder a los ciclos de licenciatura. b) Para el nivel de Posgrado: Poseer tÃtulo de grado expedido por Universidad Nacional, Provincial reconocida en los términos del artÃculo 69 de la Ley N'º' 24.521 o Privada o titulo de carrera de educación superior no menor a 4 años, oficialmente reconocidos y satisfacer las instancias de admisión establecidas.

    ArtÃculo 81 - Sin perjuicio de lo establecido en el artÃculo anterior, la Universidad podrá exigir estudios complementarios o cursos de capacitación antes de aceptar la incorporación de estudiantes a determinados Departamentos o unidades académicas equivalentes o carreras. Asimismo, la Universidad se reserva el derecho de incorporar estudiantes sin haber cumplimentado el nivel medio y que posean, a criterio de la institución, los conocimientos y capacidades suficientes para cursar estudios en esta Universidad, de acuerdo con las pautas fijadas en ArtÃculo 7 de la Ley 24.521. La reglamentación correspondiente será dictada por el Consejo Superior.

    ArtÃculo 82 - Los estudiantes tendrán los siguientes derechos y deberes:

    Son Derechos: a) Que se les imparta enseñanza imbuida en el espÃritu de la Constitución Nacional. b) El acceso al sistema, sin discriminaciones de ninguna naturaleza. c) Asociarse libremente en centros de estudiantes, federaciones nacionales y regionales; elegir sus representantes y participar en el gobierno y la vida de la Universidad, conforme al presente Estatuto. d) Presentar a la dirección de carrera o de departamento según corresponda, mediante nota escrita, los cuestionamientos y peticiones que estimen pertinentes. e) Participar como ayudante alumnos conforme lo establecido por la reglamentación que al respecto adopte el Consejo Superior.

    Son Deberes: a) Respetar el presente Estatuto y reglamentaciones de esta Universidad. b) Dedicarse a adquirir conocimientos y a su formación integral cumpliendo con los requisitos que se establezcan en cada carrera, aportando dichos conocimientos en beneficio de la comunidad, a la cual se deben. c) Respetar el disenso, las diferencias individuales, la creatividad personal y colectiva y el trabajo en equipo. d) Respetar y preservar el patrimonio de la Universidad y las condiciones de higiene y seguridad.

    ArtÃculo 83 - Hay dos categorÃas de estudiantes, que se regirán por las reglamentaciones que a tal efecto dicte el Consejo Superior:

  2. Se considerará alumno regular de una carrera al que apruebe, como mÃnimo, dos (2) asignaturas en el año académico anterior, salvo cuando el alumno se encuentre cursando por primera vez el primer año de la carrera o cuando el total de las asignaturas que el alumno se encuentre en condiciones reglamentarias de cursar y/o rendir sea menor a cuatro (4) asignaturas en el año; en ambos casos deberá aprobar una (1) como mÃnimo.

  3. Se considerará alumno extraordinario a quien no está inscripto como alumno de una carrera de la Universidad, pero está habilitado a realizar actividades académicas, tales como cursar unidades curriculares y rendir exámenes, obteniendo en consecuencia las certificaciones correspondientes, pero no tÃtulos.

    CapÃtulo III - DE LOS GRADUADOS ArtÃculo 84 - Integran el claustro de graduados quienes hayan obtenido el tÃtulo de grado o posgrado expedido por la Universidad Nacional del Chaco Austral.

    CapÃtulo IV - DE LOS NO DOCENTES ArtÃculo 85 - El personal no docente es aquel que desempeña tareas de apoyatura técnica, administrativa, de servicios y de cooperación que se requieren para el desarrollo de las actividades universitarias.

    ArtÃculo 86 - Los cargos no docentes deben ser cubiertos en función de la idoneidad. El Consejo Superior debe garantizar la formación, capacitación y evaluación permanente del personal.

    QUINTA PARTE: DE LA AUTOEVALUACION Y LA EVALUACION EXTERNA ArtÃculo 87 - A fin de analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de las funciones respectivas...

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