Resolución 1324/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2010

Jueves 28 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.016 68

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 10/12 del Expediente N'º' 1.391.167/10, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 10/12 del Expediente N'º' 1.391.167/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.391.167/10

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1323/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1314/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 dÃas del mes de junio de 2010, comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI. N'º' 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Dr.

JORGE ALBERTO SOLA, DNI. N'º' 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y ADRIANA SCHIUMA, DNI N'º' 17.193.338, en su calidad de delegada de Personal, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelà Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini N'º' 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, FERNANDO OLEKSUK en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y ARIEL SEIJAS, en su carácter de Analista de Recursos Humanos, en representación de LA MERCANTIL ANDINA SEGUROS S.A., con domicilio constituido en la calle Av. Madero 942 Piso 11, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa, con el patrocinio letrado del Dr. Ariel Emanuel Cocorullo, en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO Las Partes expresamente acuerdan otorgar a partir del 1 de junio de 2010 un adicional del 10% no remunerativo a todos los trabajadores de la empresa, que se calculará sobre el salario básico y el almuerzo. Asimismo las partes establecen se otorgará a todos los trabajadores un adicional del 2% respecto de los rubros detallados precedentemente a partir del mes de agosto de 2010.

Las partes establecen que con los haberes de junio de 2010 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del incremento acordado en el presente acuerdo.

En igual sentido se establece que, en el supuesto que a diciembre de 2010 el Sindicato no haya suscripto un nuevo acuerdo paritario que compense el incremento aquà reconocido, conjuntamente con los salarios de dicho mes se le abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% del incremento acordado en el presente acuerdo, el que se calculara en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado en el semestre.

Las sumas aquà acordadas mantendrán el carácter de no remunerativo hasta la fecha de vigencia del acuerdo paritario que fije nuevos salarios en el ámbito del CCT 264/1995.

SEGUNDO: ABSORCION Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

TERCERO: VIGENCIA Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artÃculo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1'º de junio del corriente año y mantendrá la condición de no remunerativo hasta el momento en que el Sindicato del Seguro de la República Argentina fije nuevos salarios con laAsociaciónArgentina de CompañÃas de Seguros, la Unión deAseguradoras de Riesgos del Trabajo, losAseguradores del Interior de RepúblicaArgentina y laAsociación deAseguradoresArgentinos.

Una vez...

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