Resolución 956/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2010

Jueves 28 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.016 43

Expediente N'° 102.157/09

Buenos Aires, 22 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'° 953/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 356/10

T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación,

D.N.R.T.

% 43 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 955/2010

Tope N'º' 360/2010

Bs. As., 21/7/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.218.352/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N'º' 327 del 15 de junio de 2010, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 29/30 del Expediente N'º' 1.218.352/07 obra la escala salarial pactada entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE y MEDIFE ASOCIACION CIVIL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Disposición D.N.R.T. N'º' 327/10 y registrado bajo el N'º' 1136/10 “E”, conforme surge de fojas 163/165 y 168, respectivamente.

Que a fojas 32 del Expediente N'º' 1.218.352/07 obra la escala salarial pactada entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE y MEDIFE ASOCIACION CIVIL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.

N'º' 327/10 y registrado bajo el N'º' 820/10, conforme surge de fojas 163/165 y 168, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 178/183, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N'º' 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N'º' 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N'º' 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — FÃjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N'º' 327 del 15 de junio de 2010 y registrado bajo el N'º' 1136/10 “E” suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE y MEDIFE ASOCIACION CIVIL, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2

'º — FÃjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N'º' 327 del 15 de junio de 2010 y registrado bajo el N'º' 820/10 suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE y MEDIFE ASOCIACION CIVIL, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3

'º â RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la...

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