Resolución 156/2010

Fecha de la disposición28 de Octubre de 2010

Jueves 28 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.016 10 % 10 % SecretarÃa de Industria y Comercio EXPORTACIONES Resolución 173/2010

Inscripción en el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano en cumplimiento del Decreto N'º' 870/03.

Bs. As., 21/10/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0340153/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la firma GRUPO MAPEAR SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado acogerse al beneficio previsto en el Decreto N'º' 870 de fecha 6 de octubre de 2003, para las exportaciones que realizara bajo la forma de “Contrato de Exportación Llave en Mano”.

Que la firma GRUPO MAPEAR SOCIEDAD ANONIMA ha presentado un contrato celebrado el dÃa 28 de agosto de 2008 en la Ciudad de Caracas, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA con las Empresas CORPORACION DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA S.A. (CORPIVENSA), como contratante y la empresa comercializadora SUMINISTROS VENEZOLANOS INDUSTRIALES C.A. (SUVINCA), mediante el cual le suministrará bienes, productos y servicios técnicos especializados, asà como la capacitación del personal venezolano que operará las plantas para la instalación y puesta en marcha de lÃneas de producción para el procesamiento de vegetales y tubérculos, garantizando el pleno funcionamiento de las mismas en las fábricas a instalar en el Territorio Nacional venezolano.

Que la Empresa GRUPO MAPEAR SOCIEDAD ANONIMA presentó copia del contrato comercial debidamente certificado y autenticado.

Que el contrato asciende a un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS TRECE (U$S 17.810.413,00).

Que el componente nacional provisto por la firma GRUPO MAPEAR SOCIEDAD ANONIMA asciende a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TRES CENTAVOS (U$S 17.710.446,03) de los que DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TRES CENTAVOS (U$S 17.360.446,03) corresponden a la integración nacional de los bienes fÃsicos y DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 350.000) a servicios técnicos.

Que las plantas que provee la firma GRUPO MAPEAR SOCIEDAD ANONIMA a la Empresa CORPORACION DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA S.A. (CORPIVENSA) de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA encuadra dentro de los aspectos técnicos de una “Planta Llave en Mano” ya que con los equipos, ingenierÃa, servicios, capacitaciones y tecnologÃa aportada es posible producir la transformación de la materia prima en los productos finales objeto de su adquisición y disponerlos para su comercialización.

Que el “Contrato de Exportación Llave en Mano” es el resultado de un concurso de precios, en cumplimiento con el ArtÃculo 5'º del Decreto N'º' 870/03.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, entidad autárquica en el ámbito de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA piel ex MINISTERIO DE PRODUCCION ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que del análisis efectuado surge que el proyecto encuadra dentro de los parámetros fijados por el Decreto N'º' 870/03 y la Resolución N'º' 12 de fecha 15 de enero de 2004 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por lo que corresponde dar curso a su inscripción en el “Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano”.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N'º' 1011 de fecha 29 de mayo de 1991, el ArtÃculo 17 del Decreto N'º' 870/03, y los Decretos Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010 y la Resolución N'º' 12/04 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — InscrÃbese en el “Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano”, en cumplimiento del Decreto N'° 870 de fecha 6 de octubre de 2003, el contrato celebrado por la firma GRUPO MAPEAR SOCIEDAD ANONIMA con las Empresas CORPORACION DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA S.A.

(CORPIVENSA), como contratante y la empresa comercializadora SUMINISTROS VENEZOLANOS INDUSTRIALES C.A. (SUVINCA), mediante el cual le suministrará bienes, productos y servicios técnicos especializados, asà como la capacitación del personal venezolano que operará las plantas para la instalación y puesta en marcha de lÃneas de producción para el procesamiento de vegetales y tubérculos, garantizando el pleno funcionamiento de las mismas en las fábricas a instalar en el Territorio Nacional venezolano.

Art. 2

'º — Los bienes de origen nacional que forman parte del “Contrato de Exportación Llave en Mano”, cuyo monto asciende a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TRES CENTAVOS (U$S 17.360.446,03), tendrán los reintegros previstos en cada caso por el Decreto N'º' 1011 de fecha 29 de mayo de 1991 o la norma que lo modifique, en virtud del ArtÃculo 8'º del Decreto N'º' 870/03.

Art. 3

'º — Conforme lo establecido en el ArtÃculo 9'º del Decreto N'º' 870/03, a dichos bienes les corresponderá el reintegro adicional que resulte entre lo establecido en el ArtÃculo 2'º de la presente resolución y la alÃcuota del DIEZ POR CIENTO (10%). Asimismo los servicios integrantes del componente nacional cuyo monto asciende a DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 350.000.-) tendrán un reintegro del DIEZ POR CIENTO (10%).

Art. 4

'º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de las disposiciones del presente régimen dará lugar a la suspensión o eliminación de su inscripción en el “Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano”, de acuerdo a lo establecido por el ArtÃculo 20 del Decreto N'º' 870/03 y el ArtÃculo 11 de la Resolución N'º' 12 de fecha 15 de enero de 2004 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 5

'º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, notifÃquese a la firma GRUPO MAPEAR SOCIEDAD ANONIMA la presente resolución.

Art. 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Eduardo D. Bianchi.

% 10 % % 10 % Ministerio de Industria IMPORTACIONES Resolución 156/2010

Acéptase el compromiso de precios, presentado por una firma exportadora brasileña, para mercaderÃa que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) originarias de la República Federativa del Brasil.

Bs. As., 21/10/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0167209/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÃA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO instruyó a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la mencionada SecretarÃa y a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en la órbita de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÃA Y MEDIANA EMPRESA para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, informen si se han registrado cambios en el mercado internacional de hilados de fibra acrÃlica, puros, sencillos o de varios cabos (retorcidos), con un contenido de fibras discontinuas...

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