Resolución 1347/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2010

Jueves 28 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.016 61

APUNTADOR PLAZOLETERO:Indica a los operadores de máquinas delYARD, que contenedores cargar para el envió al buque de acuerdo a la secuencia establecida, con utilización de handheld, para posicionar los contenedores en plazoleta.

APUNTADOR DE VERIFICACION: Atiende a los clientes cuyos contenedores deben ser verificados haciendo realizar las tareas que correspondan (por ejemplo: desconsolidados). Entrega los contenedores de despacho directo.

APUNTADOR DE VACIOS: Discrimina en el YARD de vacÃos los contenedores por categorÃas, (20’; 40’; FLAT; OPEN TOP; ETC.) y por capacidad (24 tns; 28 tns).

APUNTADOR MOVIMIENTO INTERNO DE YARD: Es quien indica y controla los movimientos necesarios para re-acomodar contenedores en el YARD de acuerdo a las indicaciones del YARD PLANNER (contenedores en tránsito). Realiza el inventario de contenedores en el YARD. Remite contenedores vacios al EMPTY PARK, de acuerdo a la secuencia de trabajo o a las necesidades del sector.

DA CUMPLIMIENTO Expte. Nro. 1.304.248/08

A la Dirección de Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social De mi consideración:

MARIA GABRIELA PROSPERI, en mi carácter de apoderada de Estibaje San Pedro S.A., conforme Poder General Judicial acompañado oportunamente a estas actuaciones, vengo en tiempo y forma a dar cumplimiento a lo solicitado conforme notificación de fecha 4/12/09.

A tal fin y en cumplimiento con el punto 1) del dictamen 4245, adjunto copia simple debidamente juramentada del Poder otorgado al Sr. Jorge Leopoldo Pancrazio.

En relación con lo estipulado en el artÃculo 15 del convenio Colectivo de Trabajo, aclaro que lo convenido y plasmado en el artÃculo mencionado no es violatorio de los mÃnimos legales establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo. Ello asà porque la modalidad de contratación que vincula a las partes es la prevista en el art. 96 de la LCT por lo tanto corresponde la aplicación del art. 163 el que prevé que la extensión de las vacaciones se gradúe en función del art. 153, vale decir que cuando el trabajador no hubiere prestado servicios por lo menos la mitad de los dÃas hábiles del año, corresponde un dÃa de descanso por cada 20 dÃas de trabajo efectivo.

En el convenio colectivo se beneficia al trabajador habiéndose establecido por un dÃa de vacaciones por cada 10 ó 20 “jornales” hábiles laborados según la fecha en que cada uno de ellos haya comenzado a prestar servicios en la empresa.

En cuanto al artÃculo 21, como se ha dicho anteriormente, la modalidad contractual es la prevista en el art. 96 de la LCT, cumpliéndose con todas las previsiones establecidas en dicho artÃculo y ccdtes.

Sin otro particular saludo a Ud. atte.

EXPTE. N'º' 1.304.248/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro dÃas del mes de agosto del año dos mil diez, siendo las 14:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL — DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA — por ante mÃ, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N'º' 1, los señores JUAN Carlos AVALOS (M.I. N'º' 8.267.527), en su carácter de Secretario de Actas y Miembro Paritario de la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIAS NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA; y el señor Miguel Enrique KELLY (M.I. N'º' 7.602.308), en su carácter de Secretario Interior y Miembro Paritario del SINDICATO ENCARGADOS Y APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, ambos representantes Sindicales, MANIFIESTAN:

Que dando cumplimiento con la citación que se les cursara, vienen ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo a fin de ratificar en todas sus partes la presentación efectuada a fojas 125 por el Sector empresario. Que es cuanto tienen que manifestar.

No habiendo para más y previa lectura y ratificación de lo precedentemente manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mà que CERTIFICO.

% 61 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1347/2010

Registro N'º' 1333/2010

Bs. As., 13/9/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.380.564/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 21/22 y 45 del Expediente citado en el Visto, obran el Acuerdo, Anexo I y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS,

CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE...

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