Resolucion 225

Fecha de disposición17 Abril 2008
Fecha de publicación17 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31386
  1. - Las partes, con el fin evitar lesionar el normal financiamiento de las prestaciones médicas y asistenciales a cargo de la obra social pactan que las empresas comprendidas en el presente acuerdo, con carácter de subvención excepcional, harán una contribución a favor de la Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros administrada por la UTA de:

    1. DIEZ PESOS ($ 10.-) mensuales por trabajador representado por UTA en los meses de febrero, marzo y abril de 2008.

    2. CINCO PESOS ($ 5.-) mensuales por trabajador representado por la UTA en los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2008.

    Cada una de las empresas obligadas a este pago, formalizará el mismo mediante depósito bancario en la cuenta de titularidad de la obra social mencionada Nº 39829-19 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo.

  2. - Las partes ratifican la plena vigencia del aporte solidario en los términos del artículo 7 del acuerdo del 10 de octubre de 2006 que tramitó en el expediente MT Nº 1.148.577/05.

  3. - El presente acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.

  4. - Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

    Seguidamente EL SECTOR EMPLEADOR MANIFIESTA que el presente acuerdo queda condicionado a que se efectivicen los recursos y/o los refuerzos necesarios para cubrir su pago en la cuenta 'SISTAU-RCC', en los términos de los artículos 8 y 9 del decreto 564/05 y del decreto 678/06, con la anticipación necesaria a la fecha de cada pago, de lo contrario se tendrá como no pactado.

    Asimismo, manifiestan que las sumas indicadas en los artículos precedentes absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia: 1. Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la firma del presente acuerdo., y 2. Cualquier diferencia de cálculo y/o interpretación de normas legales y/o convencionales y/o reclamos que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos hasta la fecha del presente acuerdo.

    Cedida la palabra a la REPRESENTACION SINDICAL, ésta manifiesta que rechaza en forma total la manifestación inmediata que precede tanto a sus condicionamientos, como a las pretendidas absorciones, dejándose constancia de su desacuerdo y remitiéndose a las normas legales y/o convencionales vigentes.

    Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, firman ante mí que CERTIFICO.

    Expediente N° 1.248.629/07

    En la Nº 31.386 31Jueves 17 de abril de 2008

    Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo encuentra concordancia con la representatividad que ostenta el sector empresario firmante, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la mentada Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

    Que corresponde indicar asimismo que las sumas extraordinarias acordadas en el presente Acuerdo no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

    Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

    Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

    Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes...

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