Resolución 225/2019

Fecha de publicación15 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2019

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2019-75552376- -APN-DGDMT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 9 elevó a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad TEALERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y de los departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé en la Provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad TEALERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé en la Provincia de CORRIENTES, las que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de 2019, 1° de noviembre de 2019 y 1° de diciembre de 2019, hasta el 30 de septiembre de 2020, conforme se detalla en los Anexos I, II, y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos por la presente Resolución un adicional por puntualidad y asistencia, consistente en una suma fija liquidable en forma quincenal de:

a) PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS...

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