Resolución 225/2018

Fecha de publicación18 Octubre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2018

VISTO el Expediente Nº 566.245/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 56/59 del Expediente N° 566.249/16 agregado a fojas 71 al principal, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la ASOCIACIÓN DE PRENSA DE SANTA FE, por la parte sindical, y RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen un incremento salarial que se otorgará en los meses de enero y febrero de 2017.

Que a fojas 186/194 obra el convenio colectivo de trabajo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la ASOCIACIÓN DE PRENSA DE SANTA FE, por la parte sindical, y RADIO Y TELEVISIÓN SANTAFESINA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho texto convencional tendrá una vigencia de doce meses a partir del 19 de diciembre de 2016, de conformidad con lo establecido por sus celebrantes en el artículo 4.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los instrumentos pactados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el...

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