Resolución 1301/2010
Fecha de la disposición | 22 de Octubre de 2010 |
Resolución Nº 1301/2010 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1301/2010
Registro Nº 1299/2010
Bs. As., 6/9/2010
VISTO el Expediente Nº 1.381.206/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN (S.O.E.T.T.U.C.), por la parte sindical, y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 917/07 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dejar asentado que de los antecedentes obrantes en los registros informáticos empleados por esta Cartera de Estado, surge que las partes se encuentran legitimadas para concertar el mencionado acuerdo.
Que bajo el mismo los agentes negociadores modifican el valor previsto en el Anexo III del mentado Convenio Colectivo de Trabajo, respecto del subsidio por Guardería (artículo 60), con vigencia a partir del 1º de Octubre de 2009.
Que las partes signatarias han ratificado el contenido y las firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio a fojas 31.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y...
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